INSTRUCCIÓN Nº 10/2007, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS SUPUESTOS DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, Y SU COMUNICACIÓN A LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y AL MINISTERIO FISCAL


La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala entre sus principios rectores el de asegurar la prevención de los hechos de violencia de género, a través de los recursos e instrumentos que articulen los distintos Poderes Públicos.



A tal efecto, dispone, en su artículo 31, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán conforme al Protocolo de Actuación y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de la Violencia Doméstica y de Género, aprobado por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.



Dicho Protocolo establece que, desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de los hechos de violencia de género, habrán de realizarse las acciones de averiguación que permitan determinar la intensidad del riesgo que soporta la víctima y las medidas policiales y judiciales adecuadas para su protección.



Además, prevé que se actualice la estimación del riesgo cuando se modifiquen las circunstancias inicialmente valoradas o se tenga conocimiento, con el transcurso del tiempo, de nuevos datos o antecedentes.



En cumplimiento de estas previsiones, el Consejo de Ministros, mediante acuerdos de 15 de diciembre de 2006 y de 22 de junio de 2007, ha aprobado un conjunto de medidas urgentes para abordar el problema, entre las que destaca la elaboración, por parte de esta Secretaría de Estado de Seguridad, de un protocolo de valoración de riesgo para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Conforme al mandato del Gobierno, el diseño de los instrumentos de valoración y actualización del riesgo debe contemplar necesariamente ciertos factores de demostrada incidencia en el mismo -tales como la retirada de denuncia por la víctima, la renuncia a la orden de protección o la reanudación de la convivencia- cuya aparición, en cualquier momento del proceso, implica un peligro añadido.



El mandato del Consejo de Ministros a esta Secretaría de Estado comprende, finalmente, regular -de modo temporal y hasta que se produzca la aprobación, por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, del oportuno Protocolo General en esta materia- la comunicación, por las Fuerzas y Cuerpos de


Seguridad del Estado a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal, de la situación de riesgo de la víctima.


Por todo lo anterior, tengo a bien dictar las siguientes instrucciones:


PRIMERA.- Aprobación del “Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia sobre la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre”.


Se aprueba el Protocolo cuyo texto figura en el Anexo a la presente Instrucción.


SEGUNDA.- Colaboración y Coordinación con los Cuerpos de Policía Local.

La colaboración y coordinación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los de Policía Local en los diferentes aspectos derivados de la protección de las víctimas, se ajustará a lo dispuesto en el Protocolo suscrito por el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias el 13 de marzo de 2006.



TERCERA.- Desarrollo.


Las unidades competentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil dictarán las normas internas de desarrollo de la presente Instrucción.



CUARTA.- Entrada en vigor.


La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su publicación.


QUINTA.- Revisión de las valoraciones de riesgo anteriores a la entrada en vigor.


Antes del 31 de julio de 2007, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará las medidas oportunas para que se revisen, de acuerdo con las previsiones del protocolo, las valoraciones de riesgo de las víctimas de violencia de género que tuvieran medidas judiciales de protección vigentes en esa fecha. La revisión deberá estar finalizada antes del 30 de octubre de 2007.



Mensualmente, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil remitirá a la Secretaría de Estado de Seguridad un informe sobre el grado de ejecución del proceso de revisión.



Madrid, a  10  de julio de 2007


EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD






Antonio Camacho Vizcaíno






SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. SRES. DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE GOBIERNO.


ANEXO A LA INSTRUCCIÓN Nº 10/2007




“PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN LOS SUPUESTOS DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE”


Siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de género, la actividad policial se dirigirá a determinar:


a)           Los factores referidos a la violencia sufrida por la víctima.


b)           Las relaciones mantenidas con el agresor.


c)           Los antecedentes del propio agresor y su entorno.


d)          Las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y el agresor.

e)          La retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia y la renuncia de la víctima al estatuto de protección concedido.



Esta información es imprescindible para poder concretar el nivel de riesgo de violencia y las medidas que hayan de adoptarse en cada caso para asegurar la protección.



La valoración de la situación de riesgo de violencia contra la mujer (Valoración Policial del Riesgo, VPR) y su evolución (Valoración Policial de la Evolución del Riesgo, VPER), se realizará empleando las herramientas y formularios normalizados aprobados al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad, y disponibles en el


‘Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género’, al que los funcionarios actuantes pueden acceder a través de la INTRANET corporativa del Cuerpo de Seguridad correspondiente.



1.      ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO.




1.1. La primera evaluación de la situación de riesgo de violencia la realizará el funcionario o funcionarios que instruyan las diligencias y se ocupen de las investigaciones.



1.2.     Se utilizará la herramienta del Sistema de Seguimiento Integral y el formulario de valoración normalizado (VPR).


1.3.     El formulario se cumplimentará cuando se haya recopilado información suficiente y contrastada. Se cumplimentarán primero los apartados del formulario cuya respuesta ya aparezca con nitidez en el atestado, solicitando de los intervinientes sólo los detalles que falten.



1.4.     Si la instrucción de diligencias se va a dilatar en el tiempo, se realizará una primera valoración tan pronto como se haya tomado declaración a la víctima (a efectos de activar medidas policiales de protección), y otra nueva valoración, una vez recopilada toda la información y finalizadas las diligencias del atestado.



1.5. El Sistema asignará automáticamente uno de los siguientes niveles: ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’ o ‘alto’.


1.6. El resultado de la valoración se hará constar en la oportuna diligencia. En los casos en los que el riesgo sea ‘medio’ o ‘alto’, se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados.



1.7.     Cada uno de los niveles llevará aparejadas medidas policiales de protección –de acuerdo con el catálogo ANEXO–, de aplicación inmediata.



1.8.     Si el nivel de riesgo es ‘medio’ o ‘alto’, se informará de ello a la víctima.


1.9.     En todos los casos se informará a la víctima de las medidas policiales de protección acordadas.


1.10.  Cuando de la evaluación del riesgo resulten medidas policiales que sobrepasen la capacidad de decisión operativa del evaluador, éste dispondrá la comunicación inmediata a quien tenga la capacidad de asignar los medios humanos y materiales necesarios al efecto.



1.11. Cuando la aplicación de las medidas policiales de protección corresponda a personal de Unidades o Plantillas diferentes de aquellas a las que pertenezcan quienes efectuaron la valoración, se les comunicará de inmediato todos los datos necesarios para que puedan llevar a cabo esta tarea.



2.      ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCION DEL NIVEL DE RIESGO.




2.1.     Para mantener actualizada la evaluación del riesgo, los funcionarios o unidades encargadas de la protección de las víctimas llevarán a cabo periódicamente nuevas valoraciones, realizando, de ser necesario, nuevas entrevistas con la víctima y personas de su entorno.



2.2.     Cuando haya nueva información significativa sobre los factores valorados inicialmente, se realizará la nueva valoración utilizando el formulario VPR.



2.3.     A continuación, se cumplimentará el formulario de Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER).


2.4.     En todo caso, se adoptará como nivel de riesgo actual el resultante de la evaluación más reciente.



2.5.   Se realizarán las siguientes valoraciones periódicas:




  • Nivel ‘alto’, semanalmente.


  • Nivel ‘medio’, quincenalmente.


  • Nivel ‘bajo’, mensualmente.




2.6. También se realizarán nuevas valoraciones en los siguientes casos:


  • A solicitud de la Autoridad Judicial.


  • A solicitud del Ministerio Fiscal.


  • Cuando se conozcan cambios significativos en las circunstancias y/ o conducta de la víctima o del agresor.


2.7.     El resultado de la valoración se hará constar en diligencia. En los casos en los que el nivel de riesgo sea ‘medio’ o ‘alto’, se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados.



2.8.     En caso de discrepancia entre las medidas de protección policial acordadas por el órgano judicial y las que resulten de la valoración de riesgo policial, se aplicarán siempre las acordadas por el órgano judicial y se informará de inmediato a la autoridad judicial de la discrepancia existente para que acuerde lo que proceda.



2.9. Cuando se estime, a través de los formularios de valoración y de evolución, que han desaparecido o que han remitido las circunstancias que ponían en riesgo a la víctima (nivel de ‘riesgo no apreciado’), se comunicará por diligencia a la Autoridad Judicial, informando sobre los factores determinantes de tal valoración.



3. ACTUACIÓN DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO.


Las unidades especializadas realizarán las siguientes actuaciones:


3.1.     Evaluar el riesgo -de acuerdo con los puntos anteriores-, cuando les corresponda la instrucción o investigación de los hechos.


3.2.     Velar por el adecuado cumplimiento de los protocolos de investigación y de valoración del riesgo por parte del personal no especializado de su área de competencia. Para ello, formarán a dicho personal y le asesorarán cuando sean requeridos para ello.



3.3.     Analizar pormenorizadamente los procedimientos de valoración del riesgo y la puesta en práctica de las medidas de protección, siempre que se produzcan disfunciones y en todos los casos de violencia de género con resultado de muerte, a fin de detectar las circunstancias, factores y variables no tenidas en cuenta, para incorporarlas al sistema y mejorar su funcionamiento.


Los análisis realizados se remitirán urgentemente a la Secretaría de Estado de Seguridad.


4. COMUNICACIÓN A LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y AL MINISTERIO FISCAL DE LAS ESTIMACIONES DE RIESGO Y SU EVOLUCIÓN.


Hasta que se produzca la aprobación, por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, de un Protocolo General destinado a facilitar las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad y los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en torno a las situaciones de riesgo sobre la mujer víctima de violencia de género y su evolución, los Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán conforme a las siguientes normas:



4.1. Los funcionarios policiales responsables remitirán al órgano judicial y al Fiscal competentes las siguientes comunicaciones:



  • La estimación inicial del nivel de riesgo junto con el informe sobre los principales factores de riesgo apreciados.



  • Todas y cada una de las estimaciones de la evolución del nivel de riesgo que se realicen periódicamente -en los plazos establecidos en el Protocolo- junto con el informe sobre los principales factores de riesgo apreciados, entre los que se



incluirán necesariamente, siempre que concurran, la retirada de denuncia/s previa/s, la renuncia a medidas de protección anteriores y la reanudación de la convivencia, en su caso .



  • Todas y cada una de las estimaciones de la evolución del nivel de riesgo que se realicen a solicitud de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, y las realizadas cuando se conozcan cambios significativos en las circunstancias y/ o conducta de la víctima o del agresor, junto con el informe sobre los principales factores de riesgo apreciados, entre los que incluirán necesariamente, siempre que concurran, la retirada de denuncia/s previa/s, la renuncia a las medidas de protección concedidas y la reanudación de la convivencia.



  • Las discrepancias existentes entre las medidas de protección policial acordadas por el juez y las que resulten de la valoración de riesgo policial.



  • Las revisiones de las valoraciones de riesgo anteriores a la entrada en vigor de este Protocolo, realizadas conforme a lo previsto en la instrucción sexta.



4.2. Las comunicaciones se realizarán – a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la valoración del riesgo- utilizando los medios telemáticos que permitan su transmisión urgente y segura, sin perjuicio de su remisión posterior a través de los medios ordinarios.