CIRCULAR: Luces de circulación diurna.


ASUNTO: Luces de circulación diurna.






Instrucción 11/V-88




Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de estas luces en invierno en la Unión Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes múltiples diurnos en esa época del año.


Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce.



1. Normativa técnica.


Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación, el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo.


El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.



2. Instalación en los vehículos.


Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con posterioridad:



2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.


La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:


a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:

–   M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.


–  N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.


b) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:

–       M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.


–       M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.


–       N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.


–       N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.


La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.


Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.


En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los dispositivos de alumbrado del vehículo.


2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.


El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados, tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de alumbrado y señalización.


El  Manual  de  Reformas  de  Vehículos,  disponible  en  la  página  web  del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www. mityc.es , (Documentación y publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación o sustitución de las luces de circulación diurna.


Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado


Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el

órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.


En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el


Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses ( desde el 14 de enero de 2011 hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido en este Real Decreto.


En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de que se ha legalizado la reforma



3. Control del cumplimiento de la normativa.


De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su homologación.


Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta Instrucción.


Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha legalizado la reforma y en qué plazo.


En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos.


Lo que se hace público para general conocimiento.


Madrid, 11 de Abril de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO