Normativa aplicable.-
Ley 45/1999
R.D.2393/2004 artículos 63 a 70.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones tra nsnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al
Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
a) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte.
b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
Requisitos.-
Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.
Procedimiento.-
El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades:
A) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.
B) A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:
1.- Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2.- Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
3.- Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4.- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
5.- La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
6.- El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.
7.- El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
7.- Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 1.a del artículo 63.
9.- Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1.b del artículo 63.
10.- La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1.c del artículo 63.
C) El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.
Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos , la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 53, con excepción del párrafo b.
El visado de residencia y trabajo que se expida, tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.
Excepciones a la autorización de trabajo.
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Procedimiento.-
En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos en el artículo 68. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 35, si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 5 de dicho artículo a siete días, y se deberá considerar la ausencia de respuesta, prevista en el apartado 6 de dicho artículo, como resolución favorable.
En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68, así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.
Efectos del visado.-
1. El visado de residencia que se expida, incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.
2. Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia del visado, no superior al de la solicitud se presentará antes tres meses.
Autorización temporal y trabajo en el marco de prestaciones Transnacionales de servicios.
Con carácter general la solicitud se presentará ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente al lugar de residencia del empleador que pretenda desplazar al trabajador extranjero. Alternativamente la solicitud se podrá presentar ante la Oficina de extranjero, personalmente por la empresa/empleador , o a través de quien tenga válidamente atribuía la representación legal empresarial.
Documentación referida al trabajador extranjero, si presenta la solicitud en España.
– Solicitud, impreso oficial ex03.
– Fotocopia completa del pasaporte en vigor.
– Titulación o acreditación de que se posee la capacidad exigida para el ejercicio de la progresión, cuando proceda, debidamente homologada y en su caso, certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigido para la legislación vigente.
Documentación referida a la empresa:
– Documento público legalizado y traducido al español acreditativo de que el firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador en lo que se refiere a la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas españolas.
– Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que lo desplaza.(En caso de que el contrato de trabajo no establezca de forma explícita la posibilidad de que la empresa desplace al trabajador a otro país, deberá aportar además, carta de la empresa dirigida al trabajador por la que se comunica al mismo su desplazamiento a España, incorporando dicha carta el consentimiento expreso del trabajador respecto a su desplazamiento a nuestro país).
– Certificado de desplazamiento de la autorizada o institución competente en el país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social, en caso de que exista instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
En caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable, se deberá aportar documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Acreditación del domicilio fiscal de la empresa que desplaza al trabajador.
-Documentación acreditativa de:
a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país en donde radica la empresa es estable y regular.
b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que lo desplaza tiene carácter habitual (como mínimo de 1 año de duración y al servicio de la empresa al menos 9 meses).
c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y las condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
– Dependiendo el supuesto específico en el que se encuentre, de los indicados en el artículo 63 del Real Decreto 2393/2004, deberá aportar, alternativamente:
a) una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 2.a del artículo 63.
b)Escritura o documento público que acredite que las empresa pertenecen al mismo grupo empresarial en el supuesto previsto en el apartado 12.b del artículo 63.
c)La documentación que acredite la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 12.c del artículo 63.
Documentación si se presenta la solicitud en el Consulado de España, correspondiente al lugar de residencia del empleador.-
El empleador que pretenda desplazar a un extranjero a España en el marco de una prestación transnacional de servicio, deberá presentar la solicitud ante la misión diplomática espalola u oficina consular de su lugar de residencia.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el lazo de un mes desde la notificación y efectuar su entrada en España durante el plazo de vigencia del visado.
Una vez el trabajador extranjero haya entrado en España con el visado, deberá empadronarse en el Ayuntamiento de la localidad donde haya a fijar su domicilio.
Para obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, deberá presentarse personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Oficina del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente a su domicilio, presentando la siguiente documentación:
1.-Original del pasaporte en vigor.
2.-3 fotografías reciente, en color, tamaño carnet, de frente y con el fondo blanco.
3.-Original y fotocopia del visado vigente de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación nacional de servicios, así como fotocopia de la página donde conste el sello de entrada en España.
4.-Volante de empadronamiento original.
Descargar formulario:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_03.pdf
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