PREGUNTAS FRECUENTES – VISADO CONSULAR PREVIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA.

VISADO CONSULAR PREVIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA.

 

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.  No necesitan visado aquellas personas nacionales de los siguientes paises:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

¿Quiénes SI necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, cuya entrada:

– Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

– Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

 

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf 
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración 

 

¿Qué visado debo  solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

 

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador. 

 

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

 

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos, así como cualquier otro documento que así lo demande la Oficina Consular.


¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español?

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico, así como cualquier otra documentación que así lo demanda la Oficina Consular.