ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

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JUSTICIA GRATUITA

¿Qué es la Justicia gratuita?
La Justicia gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española, que en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El contenido de este derecho consiste en garantizar a todos los españoles el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.
¿Qué beneficios incluye la Justicia gratuita?
  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  2. Asistencia de abogado al detenido o preso.
  3. Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención de pago de depósitos para interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
  9. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.
¿Quién puede obtener el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica gratuita?
  1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.
  2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
  3. Los extranjeros que se hallen en España para : a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. b) los procedimientos en materia de asilo.
  4. Las asociaciones de utilidad pública.
  5. Las fundaciones.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
  1. Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
  2. Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no habrán de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente., aún superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (Art. 5 de la Ley 1/2996 de 10 de enero).
  3. Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  4. (Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 ¤/día – 442,20 ¤/mes)
¿Qué hay que hacer si se necesita un Abogado de Oficio?
Se debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que le asesorará sobre las condiciones que se deben de cumplir para poder acceder al reconocimiento del derecho.

De cumplir con dichas condiciones, en el propio Servicio de Orientación Jurídica le facilitará los impresos de solicitud y le ayudarán en la cumplimentación de los mismos.

¿Dónde hay que presentar la solicitud?
  1. El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
  2. Ante el Juzgado del domicilio del solicitante
  3. Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto excepcional previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
¿Quién reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica gratuita?
La competencia para el reconocimiento del derecho a la Asistencia jurídica gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias

En Canarias están constituidas siete Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, coincidentes con el ámbito territorial de cada una de las Islas: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife.

¿El Abogado de Oficio es gratuito?
Si el solicitante reúne todos los requisitos establecidos se le nombrará Abogado de Oficio y será totalmente gratuito. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios encargados.
¿Quién paga los honorarios del Abogado de Oficio?
El Gobierno de la CA, a través de la Viceconsejeria de Justicia y Seguridad, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público.
¿Qué son los Servicios de Orientación Jurídica?
  1. Asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
  2. Información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita.
  3. Facilitar los impresos e informar sobre su cumplimentación
  4. Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
  5. Dar trámite de todas las solicitudes a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  6. Coordinar con los colegios de Procuradores las designaciones de abogado y procurador.
 
 
    
 
¿Qué normativa regula este derecho?
  1. Ley 1/1.996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita – (B.O.E. núm 11, de 12 de Enero)
  2. Orden de 3 de Junio de 1.997 del Ministerio de Justicia , por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. (BOE núm 144 de 17 de Junio)
  3. Orden de 23 de Septiembre de 1.997 del Ministerio de Justicia , sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la jurisdicción penal. (BOE núm. 237 de 3 de Octubre)
  4. Decreto 57/1.998, de 28 de Abril por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. (B.O.C. nº 59, de 15.5.98)


Fuente: Gobierno de Canarias