LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
· La admón Local en sentido objetivo viene a ser, la acción que ha de desplegar la función ejecutiva, como instrumento de delegación o descentralización.
· En lo que se refiere a las entidades locales básicas podemos definirla como, aquel sector de la admón pública formado por una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública que surgen, como la asociación de hombres y mujeres, unidos por lazos de vecindad territorial, para el cumplimiento de las actividades de la Admón Central.
· La Admón Local se regula principalmente por la C.E., y la Ley 7/85 de régimen local.
CARÁCTER NATURAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
· La naturaleza de la Admón Local surge de la vecindad territorial, dado que los individuos que viven en una misma comunidad, poseen una serie de intereses comunes genéricos, que motivan su asociación.
· La Admón Local responde, a la necesidad de satisfacer problemas que se solucionen a escala local, tales como servicios municipales, pavimentación, limpieza, alumbrado, agua, alcantarillado, etc., etc., problemas que requieren una solución peculiar en cada caso o lugar.
LA ADMÓN LOCAL COMO INSTRUMENTO PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN.
· Desde este punto de vista, las instituciones que forman la Admón Local, no se definen como la asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad territorial, para la defensa de sus intereses, sino en la idea de que dichas instituciones se encarguen de gestionar a nivel local competencias del Estado, pero no como órganos de la Admón Central, como por ejemplo sería un Gobierno Civil.
· Hay dos notas fundamentales;
Ä La eficacia de la Admón hace necesaria la descentralización, con el fin de poder atender convenientemente las diferentes necesidades locales.
Ä Descentralización significa profundizar en la Democracia, al acercar a los ciudadanos a los centros de poder se consigue un mayor control y participación en la Admón por parte de los administrados.
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA C.E. DE 1978.
· El artículo 137 de la C.E., establece: «El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias, y en las C.A. que se constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.»
· Las Corporaciones Locales administran con autonomía los asuntos propios, estando regidos los municipios por Ayuntamientos elegidos por S.U., libre, igual, directo, y secreto, por los vecinos, y las Diputaciones Provinciales por los representantes de los municipios que integran la provincia.
· Los municipios dispondrán del dinero suficiente para prestar los servicios mínimos a los que la Ley le obliga, que obtendrán mediante tributos propios y participando en los impuestos del Estado y las C.A..
· Cuando a un municipio le es muy difícil o imposible prestar estos servicios a los que la ley le obliga podrá solicitar a su C.A. la disculpa de esta obligación y las respectivas Diputaciones Provinciales prestarán la asistencia y cooperación jurídica y económica a los municipios de menor capacidad.
ENTIDADES QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
· Está formada por las entidades locales básicas, provincias, municipios, islas, y entidades locales menores.
· La Provincia. Nace en 1833, antes no había. Puede definirse como una agrupación de municipios, cuya principal función es proveer de una serie de servicios públicos a los ciudadanos de los municipios que la integran
-Tienen carácter dual, por un lado tienen personalidad jurídica propia; y por otro lado, constituyen la base de la división territorial para el cumplimiento de las actividades de la Admón Central.
-Su órgano de Gobierno son las Diputaciones Provinciales, elegidas por los representantes de los municipios que la integran.
· El Municipio. Puede definirse como una comunidad de personas que conviven en un mismo lugar o zona.
-Son órganos de gobierno y Administración Local con personalidad jurídica, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dirigidos por personas físicas, al servicio de los intereses locales.
-Su órgano de Gobierno son los Ayuntamientos, elegidos por S.U., libre, igual, directo, y secreto, por los vecinos.
· Islas. En los territorios insulares cada isla tendrá su «Cabildo» o Consejo, elegido por S.U. por sus vecinos.
· Entidades Locales Menores. La Ley las define como los caseríos o poblados que bajo diversas denominaciones, forman núcleos separados de edificaciones, dentro de un mismo término municipal.
· Otras entidades que comprende la Administración Local;
Ä Entidades metropolitanas.
Ä Mancomunidades Provinciales o Municipales.
Ä Comunidades de Villa y Tierra.
Ä Y otras de menor importancia.