Es frecuente que la gente se encuentre objetos diversos o incluso dinero en la calle, autobuses, locales… (Independientemente de objetos encontrados en el mar, que se regularan por una ley aparte). Lo generalizado es quedarse con el objeto que se encuentra, no obstante la Ley no permite esta conducta.
Toda persona está obligada a entregar cualquier objeto o dinero extraviado, dicha conducta está penada en el Código Penal que cita textualmente en su artículo 253: “Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido …”.
El Código Penal es quién castiga esta actitud, pero la obligación parte ya del Código Civil que cita en su artículo 615: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.”.
Teniendo clara esta obligación, hay que poner a disposición del Alcalde el objeto hallado, lo normal es realizar el depósito por medio de la oficina de Objetos Perdidos si la hubiera o bien a recaudo de su Policía Local del municipio donde fue encontrado el objeto, en su defecto de cualquier Autoridad o Agente de la misma que lo reciba y en todo caso ante cualquier entidad pública para que se haga cargo. Todo ello haciéndose constar la persona que entrego la cosa mueble (cualquier cosa que no sea inmueble) así como la fecha y hora de la entrega, el lugar donde se encontró y demás datos precisos, y teniendo copia conforme hemos realizado nosotros el depósito.
La obligación del Ayuntamiento es dar cuenta por sus medios normales de publicidad.
Hay que distinguir el objeto hallado y el depósito del mismo. Esto es, que si el objeto no pudiera conservarse sin deterioro o bien requiere un mantenimiento, saldrá a subasta pública 8 días después de su segundo anuncio, aproximadamente 22 días después de haberlo entregado. Una vez vendido en subasta pública, será el dinero del objeto el que quede en depósito a espera de su dueño.
Habiendo cumplido con nuestra obligación pueden pasar dos cosas, que su propietario aparezca ó bien que nadie se presente a recogerlo.
Si su propietario aparece, el hallador del objeto (nosotros) tendremos derecho a ser recompensados con la décima parte del valor del objeto, salvo que su valor sea superior a algo más de 12 euros (exactamente 2.000 pesetas), la recompensa será de la vigésima parte de su valor.
Si su propietario no aparece, al cabo de dos años, el objeto encontrado queda legalmente otorgado a su hallador, es decir, nos quedaríamos con aquello que hubiéramos encontrado a todos los efectos legales, aunque aparezca posteriormente su dueño, ya que estaría fuera de plazo.