ORGANIZACION POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL. CLASE Y FORMA DE ESTADO. ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA. EL REFRENDO

                                                                                                                        

ORGANIZACION POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL                                                   

Consideraremos Estado como aquella persona jurídico pública, territorial y soberana, que tiene como misión hacer posible la convivencia social y realizar el bien común en un nación determinada.

            Nuestra nación es una sociedad organizada, entendiendo por organización todo sistema social encaminado a un objetivo. La organización política se constituye como la expresión ideológica, conceptos temporales que varían en cada momento histórico.

            La organización actual es una organización democrática cuyos elementos fundamentales son:

·       Partidos políticos: Grupos estructurados y articulados que expresan los intereses y objetivos de diversas fuerzas sociales.

·       Separación de poderes: Formulado primero por Platón y posteriormente por Montesquieu en su libro “El Espíritu del las leyes”, tuvo su concreción material a partir de la Revolución Francesa de 1789. Establece tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales son independientes, limitándose ellos mismos entre si.

·       Principio de legalidad: Sometimiento de los poderes públicos y privados a un mismo derecho.

·       Control jurisdiccional: Existencia de tribunales que controlan a los gobernantes.

·       Constitución Española de 1978: Conjunto normativo institucional básico en general difícilmente modificable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos y sus grupos.

 

CLASE Y FORMA DE ESTADO

Clase de Estado

Se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho tal y como indica la Constitución en su art. 1º.1:

·       Social: Existencia de unos derechos económicos sociales. El Estado interviene en los distintos órdenes sociales con el fin de corregir los desequilibrios más graves que aquel comporta.

·       Democrático: Existencia de unas vías de participación ciudadana en asuntos políticos, así como la existencia de unos derechos políticos de los ciudadanos. Principio de Soberanía Popular.

·       Derecho:  Sometimiento de todos los poderes, tanto públicos como privados a una misma Constitución y leyes.

Forma de Estado

La forma de estado es la Monarquía Parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo (representado por las Cortes Generales) del que emanan los poderes del Estado. El Rey no gobierna, sino que es el titular de la Corona y Jefe del Estado Español, manteniéndose una separación entre el Rey y la función gubernamental así como la existencia de la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.º

 

ORGANIZACION  TERRITORIAL DEL ESTADO

            El artículo 2 de la C.E. afirma que “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que la integran, y la solidaridad entre ellas. Así pues se afirma la unidad del estado español a través de dos principios fundamentales: solidaridad territorial (artículo 138) e igualdad de todos lo españoles dentro del territorio nacional (artículo 139).

Según el artículo 137 de la C.E. el Estado Español se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozarán de la autonomía necesaria para la gestión de sus respectivos intereses.

 

LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

El Rey es el Jefe del Estado Español, símbolo de su Unidad y permanencia y representándolo en las relaciones internacionales.

            La persona del Rey es inviolable, no estando sujeto a ninguna responsabilidad política, pues sus actos cuentan con el refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros competentes, careciendo sus actos de validez sin dicho refrendo salvo las funciones expuestas en el artículo 65.2 que veremos más adelante, desplazando así la responsabilidad del Rey a los signatarios de sus decisiones y asegurando que sus actos están sometidos a un  control jurídico y político sobre las personas que los refrendan.

            Sus funciones principales son moderar y arbitrar el regular funcionamiento de las instituciones. Dado que nuestra forma de estado es la Monarquía Parlamentaria, el Rey debe de realizar sus funciones alejado de los procesos de elaboración de las leyes sin intervenir en los asuntos de gobierno, limitándose a estimular, advertir, consultar, etc., de manera que las decisiones las adopten los órganos de gobierno.

a)   Funciones sometidas a refrendo

  1. Sancionar y promulgar las Leyes.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
  7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
  8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  11. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  12. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
  13. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

 

b) Funciones no sometidas a refrendo

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

 

 

SUCESIÓN Y REGENCIA

 

            La Corona es hereditaria y vitalicia en los sucesores de S.M. Don Juancarlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a la posterior, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

            Ello supone que el trono lo hereda el primogénito y sus descendientes, de padres a hijos, con preferencia sobre los hermanos y sobrinos por razón de línea, accediendo las mujeres al trono siempre que no tengan hermanos varones. La “representación” significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento de sus padres, a los tíos, hermanos del difunto. En el caso de extinción de todas las vías sucesorias, las Cortes Generales, proveerán a la sucesión en la Corona, en la forma que más convenga a los intereses de España.

Cuando el Rey tenga imposibilidad de realizar sus funciones, bien sea por minoría de edad o por inhabilitación para el ejercicio de las mismas, entrará en escena la figura de la Regencia.

En el supuesto de la minoría de edad, 18 años, el regente del Rey será su padre o su madre, y en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona.

            En el supuesto de inhabilitación para el ejercicio de sus autoridad reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente las funciones el Príncipe Heredero, si éste fuere mayor de edad, y si no lo fuere se procederá a la designación del regente tal y como se ha enunciado en el punto anterior.

El Regente debe de ser español y mayor de edad, ejerciendo la regencia por mandato constitucional y en nombre del Rey. Cuando no exista ninguna persona a la que le corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

 

EL REFRENDO

 

            Constituye una limitación al poder del Rey, en cuanto a que el que refrenda asume la total responsabilidad del acto refrendado, tanto a nivel formal como material.

            El artículo 53 de la Constitución establece que los actos del Rey serán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo.

            El artículo 64 de la Constitución establece que los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. En el caso de tratarse de la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso; siendo responsables de los actos del Rey, las personas que los refrenden.