Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, y se rige en sus actuaciones por lo establecido en:
· Constitución Española de 1978.
· Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 de 13 de marzo.
· Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril.
· Ley de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana 2/90 de 4 de abril.
· Decreto del Gobierno Valenciano 25/98 de 10 de marzo por el que regula la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local dentro de la Comunidad Valenciana.
· Reglamentos Locales de Policía.
Sus funciones vienen establecidas en la ley 2/86 en su art. 53, así como en el art. 7 del Decreto del Gobierno valenciano nº 25/98 por el que se regula la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y son:
· a.- Proteger las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
· b.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
· c.- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
· d.- Policía Administrativa, en lo relativo al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.
· e.- Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos del art. 29 de esta ley (colaboradores de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial).
· f.- Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
· g.- Efectuar la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
· h.- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías Autonomías en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
· i.- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
· j.- Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales. (añadida en el art. 7 de la referida norma-marco).
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Para desarrollar su labor y prestar un mejor y eficaz servicio, la Policía Local tiene que relacionarse con otras instituciones que presten los servicios que ella necesita.
Se establece en la legislación vigente, que servicio público es aquel conjunto de medios personales y reales que la Administración o los particulares que lo hayan convenido con ella, presten o lleven a cabo para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las instituciones con las que se desarrolla pueden ser tanto públicas como privadas.
INSTITUCIONES PUBLICAS
Subdelegación del Gobierno
· Desarrollo y coordinación de planes de protección civil.
· Coordinación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· Concesión de permisos para la realización de servicios no uniformados.
· Actuaciones relacionadas con el tema de la droga.
· En caso de concurrir a una reunión de la Junta Local de Seguridad, el Subdelegado del Gobierno la presidirá junto con el Alcalde.
Juzgados.
· Realización de informes, averiguación de domicilio, informes de convivencia, de solvencia, de modo de vida …
· Notificación de comparecencias al Juzgado.
· Remisión de Atestados realizados por Policía Local.
· Unidad Adscrita de Policía Local.
· Realización de mandamientos emanados de la Autoridad Judicial.
· Prestación de colaboración como testigos para los juicios de personas detenidas por la Policía Local.
Servicios Sanitarios (esenciales para desempeñar funciones asístenciales).
· Hospital General, en Av. Benicasím. Traslado de enfermos, heridos en accidentes y extracciones de sangre en alcoholemias.
· Hospital Provincial, en Av. Doctor Clará. Traslado de personas con trastornos psíquicos, en estado de embriaguez y atenciones a drogodependientes. Alberga la Casa de Socorro.
· Hospital Gran Vía, en Gran Vía Tárrega Monteblanco.
· Hospital Cruz Roja, en Camino San José. Cuando el servicio de S.A.M.U. se encuentra ocupado, se solicita a Cruz Roja ambulancias para el traslado de heridos.
· Hospital La Magdalena.
Jefatura Provincial de Tráfico.
· Concesión de permisos para celebrar acontecimientos deportivos que transcurran por travesías o vías interurbanas.
· Tramitación de denuncias realizadas por Policía Local, que sean de su competencia.
Consellerías.
· Sanidad y Consumo:
Þ Se remiten las muestras de sangre de pruebas de alcoholemia y estupefacientes para su análisis.
Þ Mercados Ambulantes y comercio en general, productos en mal estado, etc.
· Obras Públicas y Transportes.
· Administración Pública:
Þ Revisión de planes de protección civil.
Þ Formación y perfeccionamiento de Policías Locales.
Þ Horario de cierre de locales.
· Medio Ambiente:
Þ Prevención de incendios forestales.
Þ Vigilancia de espacios protegidos.
Cuerpo Nacional de Policía.
· Colaboración en las misiones de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
· Traslado a Comisaría de personas detenidas por Policía Local.
· Se les proporciona una copia de los atestados por accidentes, realizados por Policía Local.
· Se realizan labores de colaboración de Policía Judicial con las Unidades Adscritas.
· Solicitud de datos a la Sala del 091 referentes a identificaciones, vehículos sustraídos, etc.
· Colaboración del personal femenino de Policía Local para realizar cacheos a mujeres en Comisaría, cuando no se encuentran en esos momentos efectivos femeninos en las dependencias del C.N.P.
Guardia Civil.
· Atestados, alcoholemias, etc.
· Colaboración en regulación de tráfico en travesías.
· Colaboración en materia de Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Orden Público.
· Solicitud de datos informáticos al C.O.S.
· Aspectos relacionados con las armas, tales como depósito, guías, etc.
Policía Autonómica.
· Colaboración en misiones de Seguridad Ciudadana y Orden Público .
· Colaboración en la comprobación del cumplimiento de los horarios de cierre de locales.
· Colaboración en la vigilancia de las zonas forestales y espacios protegidos.
Ayuntamiento.
· S.A.M.U.: Colabora en la atención y traslado de heridos y enfermos, así como en dirigir el tráfico cuando interviene este servicio municipal. Se compone de conductor, A.T.S. y médico. Prestan asístencia médica “in situ”.
· Personal de Almacenes Municipales, colaborando con ellos en:
Þ Mantenimiento de la vía pública y de edificios municipales.
Þ Montaje de barreras y tarimas para actuaciones.
· Protección Civil: Colaborando en la protección de personas en grandes concentraciones humanas (fiestas populares, actos deportivos, etc.) y en accidentes o catástrofes.
· Bomberos: Colabora en las actuaciones de este servicio, principalmente dirigiendo el tráfico.
· Guardería Rural: Cuero de reciente anexión al Ayuntamiento dependiendo orgánicamente de la Policía Local y funcionalmente del Consejo Agrario.
· Servicios Sociales. En algunas actuaciones de la Policía Local, debido a la naturaleza de la persona atendida (mendigos, transeúntes, mujeres maltratadas, etc.), se tiene relación con algunos de los centros relacionados con este servicio municipal, como son:
Þ Albergue Municipal de Transeúntes.
Þ Comedor Municipal de Transeúntes.
Þ Centro de Ayuda a la Mujer.
Þ Centro de Ayuda al Toxicómano.
Þ Asístencia Social.
Universidad Jaume I.
· Dentro del plan de formación y perfeccionamiento de la Policía Local que lleva a cabo la concejalía de Seguridad Ciudadana, se organizan conferencias que tratan sobre temas de máximo interés para los agentes de la Policía Local.
Generalidad Valenciana.
· Colaboración con la Policía Autónoma.
· Estrecha colaboración con las instituciones que se prevén en la Ley 2/90 en materia de coordinación de Policías Locales como son:
Þ Comisión de Coordinación. Organo deliberante y de participación con funciones consultivas y asístenciales.
Þ I.V.A.S.P. Instituto valenciano de Seguridad Pública, cuyas funciones son la formación , la investigación y el perfeccionamiento profesional del funcionario de la Policía local. En él se imparten los cursos de formación básica para Policías de nuevo ingreso, y de capacitación para la promoción interna.
Asímismo participa en los procesos de selección y promoción interna que se celebran en los Ayuntamientos.
INSTITUCIONES PRIVADAS
El Ayuntamiento de Castellón tiene concertados diversos servicios públicos a empresas privadas, con las que la Policía Local tiene una relación directa casí a diario, éstos son:
– Suministros de agua potable, con FACSA.
– Transporte Urbano, con ACCSA.
– Limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos sólidos, con FOCSA.
– Mantenimiento de parques y jardines, con VIVEROS MOLINA.
– Alumbrado público, con ELECTRICIDAD VERCHILI.
– Grúas privadas para el traslado de vehículos de la vía pública, con GRUAS IBAÑEZ.
– Colocación de vallas y señalización vertical en la vía pública, con MAQUIVER.
– Señalización horizontal, y vertical con PACASA.
– Mantenimiento de papeleras y bancos, con PIAF.
– Mantenimiento y reparaciones de la Red Semafórica, con ETRA.
– Pavimentación y obras de la vía pública, con LUBASA.
– Recogida de animales muertos, con CANET.
– Servicio de perrera, con SERVICAN.
– Limpieza y mantenimiento de los edificios municipales, con RASA.
– Instalación y mantenimiento red telefónica interior, con MARTON.
También existen una larga serie de empresas privadas que sin tener ningún tipo de contrato con el Ayuntamiento y debido al servicio que realizan, tienen una relación, en ocasíones directa, con la Policía Local, como:
Þ Telefónica.
Þ Enagás.
Þ Servicios Funerarios.
Þ Iberdrola.
Þ Bancaja…
Asímismo existen múltiples empresas que se relacionan directamente con la Policía Local para el mantenimiento de ésta:
Þ Empresas textiles para la confección de uniformes.
Þ Empresas de armamento.
Þ Empresas de comunicaciones.
Þ Empresas informáticas.
Þ Empresas de material de oficina.
Þ Empresas de reparación y suministro de automóviles.
Þ Etc.
… y en general cualquier empresa que solicite la colaboración de la Policía Local.