Denuncias por infraccións en materia de circulación
El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, facultaba al Gobierno para desarrollar el régimen sancionador en materia de tráfico, adecuándose a los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por esto se publicó el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Régimen Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente, como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.
Las denuncias podrán ser de carácter obligatorio por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, y tendrán presunción de veracidad.
Las denuncias de carácter voluntario las puede realizar cualquier persona ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho que la formalizarán en el boletín de denuncia y comprobarán los hechos de darse el caso o bien establecerán en el mismo que los hechos no han sido contrastados. O bien por escrito a las correspondientes Autoridades que tengan la competencia..
En todo caso, el Contenido de las denuncias, deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, proponiéndose por el órgano instructor la correspondiente resolución de la misma.
Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los hechos por los que se denuncia, y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto, hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo o cuando su conductor esta ausente.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa de la jurisdicción el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa.