NACIONALIDAD: Ser español o tener nacionalidad española.
ALTURA MÍNIMA: 1’70 m. los hombres y 1’65 m. las mujeres. (En algunas Comunidades Autónomas como Galicia 1,65 m los hombres y 1,60 m las mujeres).
EDAD: Tener los 16 años de edad, establecido por el nuevo Estatuto del Empleado Público de 2007 y no haber cumplido los 30 a excepción de:
– Castilla La Mancha: No superar los 32 años.
– Castilla y Léón y las Islas Baleares: No haber cumplido los 33 años.
– Cataluña: Para acceso a la categoría de AGENTE de la Policía Local de Cataluña hasta 45 años, sin perjuicio de que la entidad local pueda fijar un límite inferior en el Reglamento o en la convocatoria correspondiente.
– La Rioja: No haber cumplido los 31 el día en que termine el plazo de presentación de instancias.
– Madrid: Haber cumplido los 21 y no superar los 30.
– Navarra: Ser mayor de edad y no superar los 35 años.
– País Vasco: No haber cumplido los 32 años para el ingreso en la categoría de Agente.
– Andalucía: No tener más de 35 años.
– Galicia: No haber cumplido los 36 años.
FORMACIÓN ACADEMICA : Se exige BACHILLER, FP II O EQUIVALENTE en todas las Comunidades Autónomas a excepción de:
– Aragón, Cataluña, País Vasco, Madrid y Ceuta: Graduado escolar, FP I o equivalente.
PERMISOS DE CONDUCCIÓN (varía según CC AA, en algunas aceptan el A1): Estar en posesión de los permisos de conducción A, B y BTP a excepción de:
– Madrid: Permisos de conducir A con experiencia de 2 años y B con autorización BTP. La experiencia de 2 años con el carné A podrá sustituirse por un curso teoríco- práctico que se impartirá en la escuela de policía una vez obtenida la plaza.
– Valencia: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B que permita la conducción de motocicletas con una potencia no superior a los 25 Kw
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
Información Adiccional: El acceso a Policía Local depende de cada Comunidad Autónoma, que es la competente en establecer los requisitos y la coordinación de las Policías Locales de los Municipios que la integran.
En cada Comunidad Autónoma existe una Ley de Coordinación de Policías Locales, la cual si es modificada, puede cambiar algunos requisitos de acceso.