Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

15 de marzo de 2006 – BOE núm. 063

MINISTERIO DEL INTERIOR

El artículo 1.3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, excluye del ámbito de aplicación del citado Reglamento a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, remitiéndoles a lo que se prevea en su normativa especial.

Por otra parte, la adquisición, tenencia y uso de cartuchería metálica para estos mismos Cuerpos de Seguridad, así como para los pertenecientes a las Entidades Locales, está regulada en la Orden Ministerial, de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, modificada por la Orden de 29 de junio de 1990. Dicha Orden está en la actualidad parcialmente obsoleta ya que se dictó con anterioridad a la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos, por lo que es necesario actualizar su contenido.

En su virtud, dispongo:

Primero. Adquisición de material explosivo.

1. La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos.

2. El transporte de dicho material se realizará de acuerdo con las disposiciones del vigente Reglamento de Explosivos, para lo cual dichos Cuerpos de Policía podrán prestar la seguridad necesaria, dentro del ámbito geográfico de su Comunidad Autónoma.

Segundo. Adquisición de cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.-La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas requerirá, igualmente, el acuerdo y la comunicación en los mismos términos a que se refiere el párrafo primero del apartado primero, con la expresión de la cantidad, clase de producto y procedencia.

Tercero. Adquisición de cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales.-La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales será solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil, según las cantidades y cupos que a continuación se indican:

a) La destinada para dotación de las armas reglamentarias será solicitada por una vez en la cantidad que se estime necesaria, sin sobrepasar la cantidad de 100 cartuchos por arma corta de dotación individual y 1000 cartuchos para las de dotación colectiva.

b) La destinada para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes, en cantidad que no exceda de 200 cartuchos anuales por persona.

Cuarto. Excepciones.-Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y podrán formularse en el momento en que fuere necesario y por los conductos previstos:

a) Las solicitudes de permisos especiales para la adquisición de mayor número de cartuchos de dotación reglamentaria, previa justificación de la necesidad de los mismos.

b) Las solicitudes de adquisición de cartuchería metálica correspondientes a los ejercicios de tiro que deban ser repetidos, cuando los interesados no hubieren obtenido las puntuaciones necesarias.

Quinto. Tenencia y uso.-Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales de quienes dependan los Cuerpos de Policía, serán responsables de la correcta utilización del material explosivo y cartuchería reglamentaria, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o un uso indebido de dichas materias.

Sexto. Competencia sancionadora.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, las autoridades y mandos de quien dependa el personal a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero de esta Orden, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en la presente Orden, dando cuenta de las sanciones que impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden Ministerial de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos.

Orden Ministerial de 29 de junio de 1990, por la que se modifican los artículos 1.º y 3.º de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984, sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2006.

Alonso Suárez