EL ATESTADO POLICIAL

 A.) Concepto, contenido, forma y regulación legal.

 La LECri concibe el Atestado, como el documento previo al sumario judicial, en el que se recogen, lo más fielmente posible todas las diligencias policiales  (pesquisas, declaraciones de testigos, indicios, etc.) desarrolladas en relación con un ilícito penal, esto es, la descripción de lo averiguado y de lo acontecido respecto del mismo.

También se ha definido el atestado como el conjunto de diligencias instruidas por la Policía Judicial,  incluida la Policía Local, encaminadas a averiguar la existencia de un delito y demás circunstancias que se hayan producido en la ocurrencia del mismo, descubrir y asegurar al delincuente para ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial en los casos que la Ley así lo señale, y consignar las pruebas del delito recogiendo y poniendo bajo custodia cuanto conduzca a su comprobación.

El Atestado es un documento anterior a la actuación del Juez, cuya finalidad consiste en poner en conocimiento de éste o del Fiscal una conducta o un hecho que pudiera revestir los caracteres de delito. De considerarse por la Autoridad Judicial que la conducta o el hecho denunciado está tipificado como delito se originará la apertura del sumario penal.

En cuanto al contenido del atestado, éste ha de hacer referencia a los siguientes extremos:

– Relato del hecho presuntamente constitutivo de infracción penal que se investiga, expresando con la mayor claridad y exactitud los extremos denunciados, sintéticamente y sin divagaciones; cuidando de no calificar aquélla por ser facultad exclusiva del JUEZ.

–  Inmediata protección de las personas de ella necesitadas, y en tal sentido, auxilio a las víctimas, disminución de los efectos del delito, etc.

– Inmediata comprobación del hecho denunciado.

– Declaración del compareciente, víctima o perjudicado, y del denunciado,  procurándose que declaren separadamente.

– Declaración de testigos y peritos.

– Recogida del cuerpo, instrumentos y efectos del delito, para su conservación e inmediato envío al Juez competente.

– Verificación del respeto a los derechos al detenido.

– Detención de los presuntos responsables. Salvo supuestos especiales, no se podrá detener por simples faltas penales, sólo por delitos.


* SUJETOS DEL ATESTADO.

 

– Sujeto activo: Es el Instructor del atestado, la persona que físicamente lo realiza y dirige (funcionario de la P.L.). Va auxiliado por la figura del Secretario (otro P.L.), siempre de inferior categoría o antigüedad.

– Sujeto pasivo: Son todas las personas intervinientes en el atestado: denunciantes, testigos, peritos, funcionarios, etc.

 


 

COMO HACER EL ATESTADO DE LA POLICÍA LOCAL

 Partiendo de la base de que el Atestado tiene carácter de denuncia a todos los efectos legales, según el art. 297 LECri,  el mismo irá dirigido a la Autoridad Judicial competente (Ilmo. Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción o Juzgado de Guardia).

En este caso la realización del Atestado es de obligado cumplimiento, toda vez que en el accidente en cuestión se han producido lesiones en las personas.

El tamaño del atestado, según la LECri, art. 292 “los miembros de la Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando declaraciones, informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubieren observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito”. Se extenderá en tamaño A4, timbrado con el sello de la Dependencia Policial que lo realice o bien en blanco. En nuestro caso, este sello impreso será el del Ayuntamiento en cuestión.

En cuanto a los márgenes, se suele escribir en el anverso y reverso de este papel:

 

– Margen superior: 4 cms.

– Margen inferior: 2,5 cms.

– Margen izquierdo: 5 cms.

– Margen derecho: 2,5 cms.

 

En el reverso, el tamaño del margen izquierdo y derecho se invierte con respecto al anverso, es decir, el izquierdo tendrá 2,5 cms y el derecho 5 cms. Esto es así para que pueda leerse con facilidad todo su contenido, ya que si mantenemos los mismos márgenes en el anverso y reverso, al estar grapados estos folios, la parte derecha de los reversos no podría leerse de mantener un margen inferior a los 5 cms, pues este espacio lo ocupan las grapas con que se unen.

Las firmas, según el art. 293 de la LECri “El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas”. Es decir, que todas las hojas del atestado, en su anverso, llevarán en el margen izquierdo, aproximadamente en la mitad del folio, el sello en caucho de la dependencia y la rúbrica del Secretario o Instructor en caso de que el primero no figure. Todas las diligencias irán firmadas por el Secretario, reservándose, además, la del Instructor para las diligencias más importantes, tales como la Comparecencia o las Declaraciones de los intervinientes.

El final de hoja cuando se acabe de escribir y si no se ha terminado la diligencia, se escribirán señales de continuación de escritura: …//…

En el caso de terminar el lado de un folio habiendo acabado la diligencia que nos ocupa, pero no el atestado, al final de esta cara se escribe parte del título de la diligencia siguiente y de señales de continuación de escritura; al principio de la otra cara se comienza con estas señales, seguidas del resto de la diligencia. Ej: DECLA…//… y al principio de la siguiente cara: …//… RACIÓN DE (nombre de testigo).

En cuanto a enmiendas y tachaduras, según el art. 450 de la LECri “No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras, consignándose al final las equivocaciones que se hubieren cometido”. En la práctica, cuando el error es detectado inmediatamente, en el transcurso de la leyenda se intercala la palabra DIGO y se explica lo correcto. Ej: … y fueron detectados, DIGO, desatados…

Si el error se detecta finalizada la diligencia, se consigna lo correcto en diligencia aparte:

 

Ej:

DILIGENCIA: Para hacer constar que por error en la COMPARECENCIA inicial se dijo, como parte de filiación del denunciante: hijo de Antonio y Mariana, siendo realmente: hijo de Antón y Mariana.

Dicho Atestado constará de los siguientes cuerpos: Diligencias de Inicio, de trámite e investigación y de remisión.

 

1º DILIGENCIAS DE INICIO

Es la forma habitual de comenzar un atestado por denuncia. En las comparecencias, en definitiva, plasman las manifestaciones de la persona que comparece en las dependencias policiales a denunciar un hecho delictivo.

En cuanto a la Policía Local, en las mismas comparecerán los Agentes Actuantes ante el Agente Instructor habilitado al efecto, los cuales manifestarán todo lo visto u ocurrido en el accidente, así como las medidas llevadas a cabo.

A la vista de esta diligencia Inicial, el Agente Instructor designará los pasos a seguir en el desarrollo del Atestado a través de la diligencia de Instrucción.

Se comienza esta diligencia policial con la palabra COMPARECENCA en mayúscula, en la parte superior izquierda del folio y básicamente su contenido se puede dividir en tres bloques:

 

  1. A) ENCABEZAMIENTO.

 

Se hará constar el lugar, la hora, la fecha y los funcionarios policiales que figuran como Instructor y Secretario, reseñando sus números de identificación de cada uno de ellos; esta primera parte finaliza con la palabra COMPARECE. Ej:

 

COMPARECENCIA.- En Sevilla y en la Jefatura de la Policía Local, siendo las doce treinta horas del día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante el Sargento con número de registro profesional 444, que actúa como Instructor, y el Policía con número de registro personal 555, que actúa como Secretario habilitado en las presentes, COMPARECE:

 

  1. B) CUERPO.

 

Se inicia a partir de la palabra COMPARECE donde, a continuación, se escribe el nombre y filiación completa (nombre del padre y madre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y D.N.I.) del denunciante o los números de registro personal de los policías actuantes, en su caso, terminando con la palabra MANIFIESTA:

 

Tras terminar la línea con guiones, en este apartado se escribe todo lo que declare el denunciante o policías, siguiendo el orden, para mayor claridad en la exposición, de contar el hecho, presentar a los detenidos en su caso, y, por último, enumerar los objetos recuperados o intervenidos. Es muy útil empezar los párrafos con la palabra Que. Si se consignan palabras textuales éstas deberán ir con mayúsculas y, cuando se trate de relacionar objetos sustraídos, cada especie de ellos se expresará también en mayúscula, determinando, por último, la valoración de lo sustraído. Ej:

 

……….. la que mediante Documento Nacional de Identidad número 3333333 en vigor, acreditó ser Antonia RUIZ RUIZ, hija de Juan y María, nacida el diez de mayor de mil novecientos sesenta en Madrid, con domicilio en Sevilla en la calle Amor número quinientos, octavo A, la cual MANIFIESTA: ———————————————————-

Que sobre las diez horas del día de la fecha, ………

Que dicho bolso era de piel color marrón y en su interior se encontraban los siguientes objetos y efectos:————————————————–

UN MONEDERO conteniendo DIEZ MIL PESETAS (10.000 PTAS.); los siguientes documentos: CARTILLA DE SEGURIDAD SOCIAL, DOS TARJETAS DE CREDITO, ………

Que valora todo lo sustraído, aparte de la cantidad en metálico citada, en unas CUARENTA MIL PESETAS.——————————————–

 

  1. C) TERMINACION.

 

Todas las comparecencias terminan con una fórmula que cada instructor realiza de forma personal, pero cuyo contenido viene a ser el mismo: Que no tiene nada más que manifestar, que ha leído lo escrito y que firma de conformidad con lo expuesto. Ej:

 

Que no tiene nada más que manifestar, firmando la presente, una vez leída, en prueba de conformidad, en unión del Instructor de las presentes, de todo lo cual, como Secretario habilitado CERTIFICO.——————-

 

EL INSTRUCTOR                                       EL DENUNCIANTE

 

EL SECRETARIO

 

 

Ej: Comparecencia de los Policías Locales.

 

COMPARECENCIA: En Cádiz y en la Jefatura de Policía Local, siendo las quince horas del día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante el Sargento con número de carné profesional 333, que actúa como Instructor, y el Policía con número de carnet profesional 888, que actúa como Secretario habilitado en las presentes, COMPARECEN: los Policías Locales del mismo Cuerpo con carnets profesionales números 555 y 111, adscritos al servicio de radio-patrullas 092, los cuales MANIFIESTAN:——————————————————————

 

Que cuando realizaban una vigilancia por la zona a ellos asignada, esto es, la barriada de Sudamérica, sobre las doce horas del día de la fecha, vieron cómo un individuo de unos veinte años……….

 

Que …..

 

Que igualmente hacen entrega de todos los objetos y efectos mencionados en esta comparecencia, no teniendo más que manifestar, firmando la presente, una vez leída, en prueba de conformidad, junto con el Instructor, de todo lo cual, como Secretario habilitado, CERTIFICO.————-

 

2º DILIGENCIAS DE TRAMITE E INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN.

 

Constituye el segundo cuerpo de la diligencia y a la vez el más extenso. En las mismas se incluirán todas las diligencias y actas que tienen por fin investigar cómo se produjo el accidente. Podrá constar con los siguientes tipos de Diligencias:

 

– Diligencia de manifestación de participantes y testigos del accidente.

– Diligencia de información de derechos al detenido.

– Diligencia de inspección ocular, fotografía y croquis.

– Actas de determinación de impregnación alcohólica a fin de depurar posibles responsabilidades de carácter penal.

– Cuantas diligencias de informe considere necesario confeccionar el Agente Instructor: (diligencia de comunicación a familiares, al Colegio de Abogados, al Hospital, …).

– Por último y con carácter potestativo, la diligencia de forma probable de cómo sucedió el accidente, en donde el Agente Instructor, tras escuchar a las partes implicadas e investigar el accidente, realizará una breve conclusión sobre cómo, a su parecer, pudo producirse el accidente, que en ningún momento será vinculante para el Juez.

 

Sin embargo, hoy día es muy extendida la práctica del atestado mediante las ACTAS, las cuales se utilizan tanto para actos complejos (inspección ocular e informe; entrada, registro e intervención de objetos, etc.) como para actos simples (declaración de un detenido). Se diferencian de las diligencias, en que las actas tienen “vida propia” dentro del atestado, esto es, se realizan en escritos aparte y por otros miembros policiales que los que confeccionan el atestado, uniéndose posteriormente al cuerpo del mismo a través de la diligencia de remisión. Por ello, en cada uno de estos escritos deben constar todos aquellos datos que figuraban en la COMPARECENCIA inicial, así:

 

1.- Lugar, fecha y hora.

2.- Identificación de los actuantes.

3.- Motivo del Acta y Autoridad que la ordena, en su caso.

4.- Datos de filiación de la persona ante quién se realiza, así como de los testigos que la  presentan.

5.- Resultados finales.

6.- Hora de terminación y firma de los presentes.

 

En cuanto a los tipos de actas se pueden mencionar los más corrientes. En todos ellos, este documento se encabeza con la palabra ACTA, seguida del motivo; así podríamos mencionar los siguientes tipos:

 

– ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO.

– ACTA DE DECLARACIÓN.

– ACTA DE RECONOCIMIENTO.

– ACTA DE ENTREGA.

– ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS.

– ACTA DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.

– ACTA DE APREHENSION.

– ACTA DE INSPECCION OCULAR.

– ETC.

 

De forma paralela a la confección de estas actas, se ha de realizar un cuerpo de atestado en el que, además del inicio por la correspondiente COMPARECENCIA, sucesivamente, a lo largo de su instrucción, se irán reseñando las distintas DILIGENCIAS que motivan las correspondientes actas; es decir, que cada una de las actas mencionadas deberá tener constancia en el cuerpo del atestadocon su correspondiente diligencia, realizada de forma muy breve. Ej:

 

DILIGENCIA: Para hacer constar que, a la vista de lo actuado, el señor Instructor dispone sea oído en declaración el detenido Antonio RUIZ PEREZ, lo que se realiza en acta aparte que se adjunta al presente Atestado.- CONSTE Y CERTIFICO.——————————————

 

EL SECRETARIO

 

3º DILIGENCIAS DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN

 

Constituye el último Cuerpo del Atestado y en el mismo se hará constar la finalización de la investigación del accidente en cuestión, así como un resumen de las distintas diligencias de que consta el Atestado. Remitiéndose en su totalidad, junto con los posibles partes facultativos a la Autoridad Judicial competente.  Los datos imprescindibles son los siguientes:

 

– Hora y fecha de terminación: En una denuncia simple, al realizarse en un espacio de tiempo reducido, no suelen consignarse estos datos.

– Folios de que consta: Al igual que se ha dicho con la hora y la fecha de terminación, una simple denuncia se extiende en solo folio por lo que tampoco se consigna este dato.

Cuando la denuncia se realiza en mas de un folio, si debe señalarse. Así ocurre cuando el sistema empleado en el atestado es por medio de actas.

– Autoridad a la que se remite: Siempre se remite a la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia).

– Detenidos que pasan a disposición, a presencia o quedan en sus respectivos domicilios. La diferencia entre unos y otros estriba en que en el primer caso, físicamente se conduce ante el Juez al detenido, mientras que, en el segundo caso, el interesado pasa a ver al Juez sin escolta policial. Se reserva el pase a disposición para los detenidos por delitos dolosos (con voluntad de hacerlo), como es el caso del robo, y el pase a presencia para los autores de faltas o delitos culposos (sin intención de hacerlo), por ejemplo unas lesiones causadas por accidente de tráfico.

– Objetos, efectos y pruebas del delito: Todo lo intervenido y que tenga relación con el delito (dinero, joyas, documentos, etc.) Se remitirán en ésta a la Autoridad Judicial.

Cuando son vehículos, se le comunica a la Autoridad Judicial dónde se encuentran custodiados y a su disposición. Puede suceder que, tras comprobarse la propiedad de tales efectos, se ve la conveniencia de que sean sus auténticos propietarios quienes se encarguen de su custodia; en estos casos, se ha de consignar la advertencia de que dichos objetos quedan a disposición de la Autoridad Judicial.

– Cualquier otra circunstancia que se quiera comunicar y sea procedente. Ej: Los Policías Locales, por imperativo legal, de todos los atestados que confeccionen han de dar cuenta a las Unidades de Policía Judicial; en esta diligencia de remisión se consignará que se remiten copias de lo instruido a tales Unidades competentes (Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado).


Ej: Diligencia de terminación y remisión simple.

 

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION: En este estado de las presentes, se remiten al Ilustrísimo Señor Magistrado Juez en funciones de Guardia, de los de esta ciudad, significándose que se practican gestiones para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como identificación y detención de sus autores. De lo que, como Secretario, CERTIFICO.——-

 

 

EL SECRETARIO

 

 


Ej:

 

DILIGENCIA DE REMISION: En este estado de las presentes, que constan de dos folios escritos por anverso y reverso, y no estimando el Instructor otras urgentes que practicar, se remiten al Ilustrísimo Señor Juez de Instrucción en funciones de Guardia, de los de esta ciudad, pasando a su disposición el detenido José BENITEZ PEREZ, adjuntándose los siguientes efectos:——————————————————————————

DOS TARJETAS DE CREDITO; UN RELOJ marca Lotus chapado en oro.———————————————————————————-

….

Igualmente se significa que una copia de este atestado ha sido entregada a la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad para su conocimiento y gestiones oportunas, así como el detenido ha sido reseñado fotográfica y dactiloscópicamente en dichas dependencias. CONSTE Y CERTIFICO.————————————–

 

 

EL SECRETARIO

 

 

 

 

 

Instructor: Agente 10

 


ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO.

  1. _________________________________________________

 

 

Se extiende por el Agente Instructor arriba expresado, siendo  las nueve horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho,  en presencia de los Agentes de la Policía Local con números de identificación profesional 312 y 311, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Constitución Española y 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a poner en conocimiento del epigrafiado, que ha sido detenido por estar incurso  en un presunto delito de ___________________________________________así como de los derechos que le asisten, consistentes fundamentalmente en:

 

—1) No declarar si no quiere, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, no contestar a alguna/s de las preguntas que se le formulen o manifestar  que sólo declarará ante el Juez.

 

—2) Designar abogado y solicitar que esté presente en su declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se le efectúe. En otro caso, se le designará de oficio. No obstante, según lo dispuesto en el  apartado 5º del art. 520 de la LECri. EL DETENIDO PODRÁ RENUNCIAR A LA PRECEPTIVA ASISTENCIA DE LETRADO SI SU DETENCIÓN LO FUERE POR HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER TIPIFICADOS EXCLUSIVAMENTE COMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO.

 

—3) Designar  a la persona que desee  poner en conocimiento el hecho de su detención y el lugar de su custodia. De ser extranjero, tiene derecho a que esta comunicación se realice a la Oficina Consular y a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la Autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, notificará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Mº Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

 

—4) Ser reconocido por el médico forense u otro de los facultativos que la Ley establece.

 

—5) A promover una cuestión de HABEAS CORPUS si se considera ilegalmente detenido, en los términos que establece la Ley.

 

En uso de los expresados derechos, el detenido manifiesta su deseo de:

 

— Designar al Letrado _________________________________

— Comunicar la detención a _____________________________

 

Leída y conforme la firma en unión del Agente Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.

 


 

EL PARTE POLICIAL

 

De todo lo actuado por los miembros policiales, se ha de dar debida cuenta a los superiores, para constancia en los archivos o para las actuaciones que procedan. Estas comunicaciones son los llamados PARTES y en ellos, de forma concisa y sin tantas formalidades como las recogidas en los Atestados, se explicarán los pormenores de la actuación policial. El formato puede ser en tamaño cuartilla o en folio (A4).

 

Van dirigidos al Jefe de la Policía Local en el cual los actuantes relatan el servicio, siempre en tercera persona, firmándolo al final con su identificación. No se han de olvidar los datos identificativos de las personas con las que se ha actuado y que son motivo del parte, así como cuantos datos determinen domicilios de locales y circunstancias identificativas de objetos.

 

Para tener una guía de lo que debemos reseñar en el parte, al igual que en una comparecencia, el orden en que se han de relatar los hechos es el siguiente:

 

  1. Identificación de los actuantes y su lugar de trabajo o servicio.
  2. Manifestación y relato de lo ocurrido.
  3. Presentación de detenidos, si los hay.
  4. Reseña de cuantas diligencias se hayan practicado en relación a los mismos.
  5. Entrega de efectos y, en su caso, actas.
  6. Lugar, fecha y firma de los actuantes.

 


Ejemplo de Parte:

 

El Policía  que suscribe da parte al Jefe de la Policía Local.

 

Que, a las 12,30 horas del día de la fecha, Fernando QUIROS DELGADO, hijo de José y Ana, nacido el día 21/12/75 en Cádiz, con domicilio en Calle San Juan, 48-1º, fue sorprendido cuando arrojaba a la vía pública restos de desperdicio de su domicilio, sin la debida bolsa contenedora.

 

Fue informado el interesado de que de estos hechos se dará cuenta a la Autoridad, lo que participo a los efectos oportunos.

 

El Puerto de Santa María, 8 de Julio de 1.998.

 

 

Fdo.: Agente nº  311.

 


Diferentes formas de empiezo:

 

El Policía que suscribe da parte al Jefe de Policía Local.

El Policía que suscribe da parte al Sr. Jefe de Policía Local.

Los Policías que suscriben dan parte al Jefe de Policía Local.

El Policía que suscribe participa al Jefe de Policía Local.

 

 

Diferentes formas de terminación:

 

Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos.

Lo que participo a Ud. a los efectos oportunos.

Lo que pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos que procedan.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos que procedan.

 

 


Ejemplo de parte sobre accidente de circulación sin lesiones:

 

Los Policías que suscriben, dan parte al Jefe de Policía Local.

 

Que, a las 12,30 horas del día de la fecha, fueron requeridos por los propietarios de los vehículos Peugeot 106-XN matrícula CA-1001-Z y Renault Clio matrícula CA-1234-AB, Félix PRIETO CRUZADO, nacido el 10/10/75 en Cádiz, hijo de Antonio y Felisa, con domicilio en Calle San Juan, 1 de esta ciudad y Pedro BUENO MALILLO, nacido el 10/02/66 en Jerez, hijo de Angel y Angela, con domicilio en Calle Ganado, 45, respectivamente.

 

Que, al estar realizando el primero de los vehículos maniobras de aparcamiento, fue colisionado por el segundo que venía detrás causándole daños cuantiosos, ya que por efecto del choque se empotró contra una columna, ocasionándole destrozos en su parte delantera y trasera.

 

Como quiera que ambos conductores no se pusieron de acuerdo sobre la responsabilidad del siniestro, se les invitó a que presentasen la correspondiente denuncia, sin cuyo requisito no se podría utilizar la vía penal para la resolución de este caso.

 

Se adjunta croquis explicativo sobre el referido siniestro, significándose que el vehículo Peugeot 106-XN está asegurado en la Compañía Mapfre, con póliza número 600 y el Renault Clio en la Compañía Génesis con número de póliza 599.

 

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos que procedan.

 

Puerto de Santa María, 8 de Julio de 1.998.

 

 

 

 

 

Fdo.: Agente nº 311 y 312.

 


 

EJEMPLO DE ATESTADO

 

 

COMPARECENCIA                                      Diligencias nº EJEMPLO

 

 

DILIGENCIA INICIAL: En la ciudad de El Puerto de Santa María y en la Jefatura de la Policía Local, siendo las doce horas del día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve,   ante el Sargento con número de carnet profesional 888, que actúa como Instructor, y el Policía con número de carnet profesional 444, que actúa como Secretario habilitado en las presentes, COMPARECEN: los Policías Locales del mismo Cuerpo con carnets profesionales números 2 y 3, los cuales  MANIFIESTAN:———— ——–          Que siendo las diez horas del día de la fecha,  cuando se  encontraban patrullando en el vehículo policial por el Sector nº 2, fueron alertados por un vecino de la presencia de un individuo en el local comercial sito en la C/Larga, 21, de esta localidad, cuya puerta de entrada supuestamente había sido forzada.———————————————-

——–Que de forma inmediata se dirigieron a dicho local denominado “La barquita feliz” comprobando que la puerta del mismo había sido presuntamente forzada con una palanqueta que se encontraba en el suelo, penetrando seguidamente en su interior con sigilo y descubriendo a quién resultó llamarse Inocencio RIVERA LOZANO, con Pasaporte de la República de Chile nº 60.169, expedido en Santiago de Chile el día 15 de octubre de 1988, nacido en Madrid el día 23 de julio de 1965, hijo de Inocencio y María.—————————————————————-

——–Que el citado individuo fue sorprendido en el momento de proceder a su detención rebuscando entre los cajones del mostrador del local violentado, no ofreciendo resistencia a la misma, siendo cacheado y no hallándose en el cacheo otros objetos o enseres que su documentación  personal.—————————————————————————-

——–Que en el interior del local se encontraba absolutamente revuelto, con numerosos objetos por el suelo, la caja registradora abierta y las estanterías desordenadas.———————————————————

——–Que en el presente acto hace entrega del detenido junto a la palanqueta que presumiblemente sirvió para forzar la puerta del local.—–

——–Leída y hallada conforme por los agentes comparecientes, firman la presente diligencia junto al Sr. Instructor, de lo que como Secretario CERTIFICO.———————————————————————-

 

 

El Instructor   El Secretario    Agente 2       Agente 3

 

 

DILIGENCIA DE INSTRUCCIÓN: La extiendo, para hacer constar, que a la vista de la anterior comparecencia, el Sr. Instructor ha ordenado lo siguiente:————————————————————————-

 

PRIMERO: Que, como quiera que de lo relatado en la anterior comparecencia se desprenden indicios racionales de la existencia de una conducta delictiva (presunto delito de robo en grado de tentativa), el presentado Inocencio RIVERA LOZANO permanecerá detenido en el Depósito de Detenidos de esta Jefatura, informándosele de los derechos que le asisten de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución y art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.————————————-

SEGUNDO: Que el detenido sea reconocido por los servicios médicos del Hospital Santa María del Puerto, debiendo ser trasladado allí a tal efecto.—-

TERCERO: Que se cite a declarar al titular del establecimiento “La barquita feliz”, sito en calle Larga, 21, de esta ciudad, así como a cuantos testigos lo fueren de los hechos.————————————————-

CUARTO: Que igualmente se tome declaración al detenido Inocencio RIVERA LOZANO.————————————————————–

QUINTO: Que se dé cuenta de la detención y de las demás actuaciones al Jefe de la Policía Nacional de esta localidad.———————————-

CONSTE Y CERTIFICO.——————————————————-

El Secretario

 

 

DILIGENCIA DE TRASLADO: En cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Instructor de estas Diligencias en el día de hoy, siendo las catorce horas, se ha dado traslado por escrito de la detención efectuada al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional de esta ciudad.————————————

 

El Secretario

 

 

DILIGENCIA DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN: En la ciudad del Puerto de Santa María, siendo las catorce horas y treinta minutos, se da traslado de las presentes diligencias al Sr. Juez del Juzgados de Instrucción de esta ciudad, pasando a su disposición seguidamente el detenido Inocencio RIVERA LOZANO. Las presentes diligencias constan de dos folios, así como de los siguientes documentos separados:

Anexo 1: Diligencia de información de derechos al detenido.—————

Anexo 2: Diligencia de entrega de partes facultativos.————————

Anexo 3: Partes facultativos entregados..—————————————Anexo 4: Declaración de Francisco LEON BERNAL, titular del establecimiento.——————————————————————–

Anexo 5: Declaración del testigo de los hechos Vicente RAMOS LUJAN.–

Anexo 6: Declaración del detenido Inocencio RIVERA LOZANO.——–

Ha de significarse que el detenido, aunque de ascendientes españoles, es de nacionalidad chilena, por lo que se ha remitido copia de estas diligencias al Consulado de Chile en esta ciudad. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha remitido copia de lo actuado al Jefe de la Policía Nacional de esta localidad. CONSTE Y CERTIFICO.——————————————————-

 

El Secretario