En un sentido amplio puede decirse que el acto administrativo es el que procede de algún órgano de la Administración. Sin embargo para llegar a una idea más concreta del acto administrativo, habrá que excluir aquellos que, procediendo de los órganos de la Administración, presentan determinados aspectos que impiden que tengan un perfecto encaje en la actividad administrativa. Esta exclusión se refiere a los siguientes actos:
– Aquellos que proceden de la Administración cuando actúa como persona jurídica de derecho privado.
– Cuando proceden de la Administración actuando con autenticas facultades legislativas.
– Los actos de Gobierno.
– Las simples operaciones materiales o actos de ejecución material.
– Asimismo, puede definirse el acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Los Actos Administrativos se clasifican en:
– Actos Simples o Complejos, según provenga de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos administrativos. En el acto simple solo interviene un órgano, (Alcalde, Pleno, Comisión de gobierno). En el Complejo, intervienen al menos dos (2 Plenos, 2 Alcaldes, etc.)
– Actos Singulares, se dirigen a una persona o a un grupo determinado y
– Actos Generales, van dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas.
– Actos Expresos, se manifiestan externamente, generalmente por escrito.
– Actos Presuntos, surten efectos a través del mecanismo del
silencio administrativo.
– Actos Reglados, en los que la Administración esta limitada por la ley; en ellos rige el principio de legalidad.
– Actos Discrecionales, en los que la ley ha dejado en libertad a la Administración para actuar; en ellos rige el principio de la oportunidad y conveniencia.
– Actos Definitivos, son aquellos que ponen fin a la vía administrativa, al expediente o a la parte del mismo de la que se trate. Actos de mero trámite, forman parte del acto, como una fase del mismo sin tener carácter resolutorio.
– Actos Favorables, son aquellos que reconocen un derecho o suprimen una limitación preexistente para el ejercicio del mismo, produciéndose un resultado ventajoso. Actos de Gravamen, que imponen un deber de gravamen o carga.
– Actos Constitutivos, que crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas (el nombramiento de un funcionario) y Declarativos, que son los que se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica sin alterarla ni incidir sobre su contenido (expedición de certificados de empadronamiento).
Los elementos de los actos administrativos pueden clasificarse en los siguientes grupos:
Elementos subjetivos, hace referencia a los sujetos que intervienen en el acto.
– Sujeto Activo es un órgano de la Administración. A su vez han de considerarse como elementos subjetivos la capacidad, la voluntariedad y la competencia.
– Sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativo (el interesado), hay que hacer una distinción, y es que hay;
– Actos de carácter general, cuando el destinatario es la colectividad.
– Actos de carácter individual, cuando el destinatario es una o varias personas concretas e individualizadas.
Elementos objetivos
– El contenido es el objeto del acto, o sea el efecto practico perseguido. Ha de ser determinado o determinable, posible y licito.
– La causa puede ser inmediata, es el fin pretendido, y remota, es el interés publico.
Elementos formales
– El procedimiento es el cauce a través del cual se elabora la voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración y
– La forma de la declaración normalmente se expresara por escrito. Cuando tiene un destinatario concreto e individualizado, ha de notificarse, y cuando va destinado a una pluralidad de personas ha de publicarse.
– Actos generales, o actos-normas, van dirigidos a la colectividad o a un sector genérico de la misma.
– Actos concretos o resoluciones individualizadas, dirigidos a un destinatario determinado.