Se recibe un aviso de que en una vivienda se están oyendo gritos de una mujer pidiendo socorro. A la llegada de la patrulla, abre la puerta un varón que manifiesta que no ocurre nada y que es simplemente una discusión familiar. Se contacta con la mujer y tras entrevistarse con ella, manifiesta que el hombre es su ex marido, que no vive ya con ella, y que le ha agredido en la cara. Indicar cómo intervendría en este caso.
1. Consideraciones previas a la solución
1.1. En toda intervención policial, nos deberemos regir por el Art. 104 de la CE, en el cual se indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
1.2. Del mismo modo, deberemos ceñirnos a los principios básicos de actuación recogidos en el Art. 5 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que se refiere a la adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.
1.3. Habrá que personarse en el domicilio lo antes posible y con los medios a nuestro alcance; si bien entendemos que, en principio, con una patrulla sería suficiente.
Comprobaremos los hechos, tratando de oír los citados gritos antes de intervenir. Si no se oyeran, intentar contactar con la persona que ha reclamado el servicio para obtener el máximo de información antes de actuar.
Tras entrevistarse con el varón y explicarle los motivos de la presencia policial, identificarle completamente y solicitarle que desean hablar reservadamente con la mujer.
Conocida la existencia de una agresión, se le ofrecerá asistencia médica, así como la posibilidad de presentar denuncia y de tramitar una solicitud de orden de protección.
2. Actuaciones asistenciales y de intervención
2.1. Requerir un servicio médico que atienda a la mujer agredida.
2.2. Las conductas que son consideradas como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos, por lo que se podría proceder a la detención del ex marido.
2.3. Recopilar el mayor número de datos del varón, de la mujer, de la persona que ha solicitado el servicio, de testigos, de la unidad médica que haya atendido a la víctima.
3. Actuaciones de ordenación e informe.
3.1. Tras ser asistida por un médico, se acompañará a la mujer a formular la denuncia a dependencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a juzgado de guardia.
3.2. Si manifiesta que desea tramitar una solicitud de Orden de Protección, podrá hacerlo ante los agentes actuantes o en las citadas dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o juzgado de guardia.
3.3. Se redactará diligencia de prevención para poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial y del fiscal. Si se realiza la detención del ex marido se sustituirá esta diligencia de prevención por una comparecencia con el detenido en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.4. Redactar parte de servicio para poner en conocimiento de los superiores todo lo actuado, adjuntando copia de la diligencia que se haya realizado.
4. Marco jurídico aplicable
· Constitución española, Art. 104.
· LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, principios de actuación.
· LO 10/1995, Código Penal, Art. 147,153 y 173, modificados por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
· Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
· Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.