PERSONAL AL SERVICIO DEL MUNICIPIO. FUNCIONARIOS. PERSONAL LABORAL. DERECHOS Y DEBERES. SINDICACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PASIVOS.

PERSONAL AL SERVICIO DEL MUNICIPIO.

Son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuciones, regulada por el Derecho Administrativo (TRRL)

La LRBRL (art. 89) establece que el personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:

1º. Funcionarios de carrera.

2º. Contratados en régimen laboral.

3º. Personal eventual que desempeña puestos de confianza o de

asesoramiento especial.

FUNCIONARIOS.

La idea de funcionario público, nace de la necesidad que tiene el Estado, las Entidades Locales y demás Entes Públicos de utilizar las facultades físicas e intelectuales del hombre, para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.

Son funcionarios de carrera de la Admón. Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente en una Entidad Local, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de¡ Presupuesto de la Corporación local.

Los funcionarios de carrera al servicio de las Corporaciones Locales pueden ser Funcionarios de Habilitación Nacional o Funcionarios de la propia Corporación.

Son funcionarios de habilitación nacional, los Secretarios, Interventores y Depositarlos o Tesoreros, cuya selección y formación se reserva el Estado.

a) Secretaria. Realiza tareas para dar fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención. Realiza tareas de control y la fiscalización interna de la gestión económica – financiera presupuestaria, así como la contabilidad.

c) Depositaria o Tesorería. Realiza las tareas relacionadas con los servicios de tesorería y recaudación.

Funcionarios de la propia Corporación.

Son aquellos que no tienen habilitación de carácter nacional, son seleccionados por la propia Corporación, si bien, el Estado aprobará las reglas básicas, los programas de selección y los títulos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, y se dividen en las siguientes escalas:

Escala De Administración General.

Esta ocupada por funcionarios que realizan funciones administrativas, estado integrada por las siguientes subescalas:

Subescala Técnica.

Está integrada por funcionados que efectúan tareas de gestión, estudio y propuestas de nivel superior.

El ingreso en la misma se hace por oposición libre con exigencias de titulación de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuado, que son las pertenecientes al grupo A o B.

Subescala Administrativa.

Integrada por funcionarios que realizan funciones administrativas y fundamentalmente de trámite y colaboración con los Funcionarios Técnicos, dan cuenta al superior de los documentos y estudian y proponen el trámite que proceda, así como extractar el contenido de los documentos que les confíen y redactar diligencias y oficios, siendo la titulación exigida para acceder a dicha Subescala la del Grupo C.

Subescala Auxiliar.

Integrada por funcionarios que realizan tareas de mecanografía, taquigrafía, manejo de ordenadores, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

El ingreso en esta Subescala se hace por oposición libre, con exigencia, en todo caso, de¡ título de Graduado Escolar, F. P. de Primer Grado, con exigencia de Certificación de Escolaridad o equivalente, que son los títulos pertenecientes al grupo D.

Subescala Subalterna.

Integrada por funcionarios que realizarán tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.

El ingreso en la misma podrá hacerse por concurso, concurso-oposición u oposición libre, según determine cada Corporación, con exigencia del Certificado de Escolaridad o equivalente, que es la titulación perteneciente al grupo E.

Escala De Administración Especial.

Tendrán esta consideración los funcionados que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.

Estos puestos de trabajo podrán existir en cualquier clase de Corporación. Se dividen en dos subescalas: Técnica, y de Servicios Especiales.

Subescala Técnica.

Pertenecerán a la Subescala Técnica los funcionarios que desarrollen tareas para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. Según el título exigido, se dividen en superiores, medios o auxiliares.

a) Clase de Técnicos Superiores.

b) Clase de Técnicos Medios.

c) Clase de Técnicos Auxiliares.

Subescala De Servicios Especiales.

Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, pero cuyo ejercicio no exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales. Y Se comprenderán en esta Subescala las siguientes clases:

Policía Local y sus auxiliares.

Que ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en el art. 53 del Título V, de la Ley Orgánica 2186 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según la Ley 4198 de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, los Cuerpos de las Policías Locales dentro del territorio de la Región se dividen en las siguientes Escalas:

Escala Técnica que comprende las categorías de:

a) Inspector

b) Subinspector

Para acceder a estas categorías se exigirá estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:

a) Oficial

b) Sargento

Para acceder a estas categorías se exigirá estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, F.P. de tercer grado o equivalente.

Escala Básica, que comprende las categorías de:

a) Cabo

b) Agente

Para acceder a estas categorías se exigirá estar en posesión del titulo de bachiller Superior, F. P. de segundo grado o equivalente.

Servicio de Extinción de Incendios.

Como bien dice el nombre del servicio, se dedican a la extinción de incendios, y están divididas en las mismas clases que los cuerpos de la Policía Local.

Plazas de Cometidos Especiales.

Comprenderá al personal de las Bandas de Música y los restantes funcionarios que realicen tareas no manuales, subdivididos en categorías según el titulo exigido.

Personal de Oficios.

Esta clase la integran los funcionarios que realicen tareas de carácter manual, predominantemente, referidas a un oficio, industria o arte. Consta de las diferentes categorías dentro de las cuales hay que poseer la titulación exigida para el ingreso.

PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL

La legislación no lo define, se limita a resaltar su régimen característico de relaciones:

El régimen de relaciones será en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral, es decir, las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Serán nombrados por la propia Corporación respetando el principio de igualdad de oportunidades.

La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, y demás modalidades previstas en la legislación laboral.

DERECHOS Y DEBERES.

Derechos De Los Funcionarios.

1º. Derechos Inherentes A La Condición De Funcionario.

a) Derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo.

b) Derecho a la inamovilidad de residencia,

c) Derecho a la protección, tratamiento y honores.

d) Derecho a recompensas, permisos y licencias.

e) Derecho a vacaciones; todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio fue menor.

f) Derecho a asistencia sanitaria.

g) Derecho al respeto de su intimidad.

h) Derecho a la formación y perfeccionamiento profesionales.

Los Derechos Económicos.

A) Retribuciones Básicas.

1. El sueldo.

2. Los trienios.

3. Las pagas extraordinarias.

B) Retribuciones Complementarlas:

1. Complemento de destino.

2. Complemento específico.

3. Complemento de productividad.

4. Gratificaciones, por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. Indemnización por razón del servicio.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

Son obligaciones de los funcionarios de la Admón. Local:

1º. Deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función Pública.

2º. Cumplir fielmente las funciones de sus puestos de trabajo.

3º. Cumplir íntegramente la jornada y el horario laboral establecido, observando la máxima puntualidad.

4º. Tratar con respeto y consideración al público.

5º. Colaborar con sus compañeros, sustituyéndolos reglamentariamente en los supuestos de ausencia o enfermedad.

6º. Observar mutuamente entre superiores e inferiores jerárquicos el respeto, disciplina y espíritu de colaboración.

7º. Guardar la debida discreción en los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS.

El régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el establecido para la función pública en la Ley 5311284, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de¡ Personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los funcionarios de la Administración Local (TRRL).

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Se entiende por régimen disciplinario el conjunto de normas por las que ha de regirse la conducta del funcionario, el carácter que tiene su incumplimiento y las sanciones que procedan por incumplirías.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser, muy graves, graves y leves.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Las sanciones aplicables por la comisión de faltas es la siguiente:

1. Apercibimiento.

2. Deducción de retribuciones.

3. Suspensión de funciones.

4. Destitución del cargo (funcionarios de h. nacional).

5. Separación del servicio.

SINDICACIÓN.

El derecho a la sindicación viene recogido para los Funcionarios Públicos, en la Constitución en los artículos 28.1 y 103-3, remitiéndose a una futura Ley que regulará las peculiaridades de su ejercicio.

Estas normas serán recogidas en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y muy especialmente en la Ley 9/87 de 12 de junio sobre órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/90 de 19 de junio.

Como órganos de representación del personal se establecen los Delegados de Personal y las juntas de Personal. Los primeros en Corporaciones cuya plantilla comprenda de 10 a 50 puestos de trabajo, y las segundas, en aquellas Corporaciones con 50 o más puestos en su plantilla.

Son electores y elegibles todos los funcionarios de la Entidad Local que se encuentren en situación de servicio activo. Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Podemos destacar como sus funciones más importantes:

· Recibir información en todos los asuntos de personal de la respectiva Corporación Personal.

· Emitir informe previo a la adopción de acuerdos plenarios en esta materia de personal.

· Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación, cuantos asuntos procedan en lo relativo al régimen de prestación del servicio, seguridad e higiene en el trabajo etc.

SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PASIVOS.

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que, los funcionarios públicos de la Administración Local, tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de la Seguridad Social.

A partir del R. D. 480/93 de 2 de abril, los Funcionados Públicos Locales, tanto personal activo como pasivo, se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.

El personal activo y pasivo que, el 31 de enero de 1.993, estuviese incluido en el campo de aplicación de la MUNPAL, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de abril de 1.993, dejando de existir el sistema de derechos pasivos.

Podemos definir el sistema de Seguridad Social como el sistema general y homogéneo de prestaciones de derecho público, que tiene como objeto el aumentar el bienestar social, a través de la distribución de la fuerza nacional.

El sistema de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos Locales, se encuentra regulado por la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, el Real Decreto 480/93 de 2 de abril, antes citado, establece algunas especialidades a efectos de computo para el reconocimiento de prestaciones.

Conforme al art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, el Estado, por medio de ella, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por realizar una actividad profesional o cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como los familiares o asimilados que estuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que comprende esta Ley.

La acción protectora comprende:

Asistencia sanitaria, recuperación profesional y prestaciones económicas de jubilación, invalidez, viudedad, etc.