MANUAL PARA EL RECURSO DE MULTAS

:: LA ÚLTIMA REFORMA DE TRÁFICO ::::::::::::::


Con la última reforma en la Ley de Tráfico, han cambiado muchas cosas, la más importante a tener en cuenta es que ahora TODAS las denuncias GRAVES y MUY GRAVES tienen el mismo valor en cualquier parte de España, y esto es 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. Las infracciones leves pueden variar ligeramente hasta los 100 euros máximo. Hay que tener en cuenta las denuncias por exceso de velocidad, que pueden tener un cuadro económico diferente. También tener en cuenta que algunas denuncias, como alcoholemia positiva son siempre muy graves sin importar la tasa, en cuyo caso habría variación de puntos.

Ahora el procedimiento es muchísimo más rápido,  lo que significa que hay 20 días naturales para alegar o para pagar, la ventaja es que al pagar se reduce la denuncia un 50% quedando en 100 euros las graves y 250 euros las muy graves, lo que hay que tener MUY EN CUENTA antes de hacer alegaciones a una denuncia, o perderemos dicho descuento.


:: ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR INFRACCIONES DE TRÁFICO? ::::::::::::::

Las fuerzas y cuerpos de seguridad son la Policía Nacional, Guardia Civil, Policia Local y Policía Autonómica.

La materia de tráfico es competencia del Estado, de las Comunidades Autónomas a las que le son transferidas estas competencias y los Municipios dentro de su casco urbano.

Dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es sólo la Guardia Civil de Tráfico quién cuenta competencia para denunciar con presunción de veracidad las infracciones que observen en todas las vías interurbanas y las urbanas donde no exista Policía Local. En Cataluña y País Vasco, la competencia es de su Policía Autonómica y en todo el casco, el casco urbano es competencia de la Policía Local cuando la haya.


…Preguntas sobre esto:……………………………………………………………

1. ¿Quién puede denunciar infracciones de tráfico?. Todas las personas, pero han de mostrar prueba de la infracción. Por ejemplo, un peatón normal que ve un vehículo estacionado en un paso de peatones puede denunciar esto ante el Ayuntamiento acompañando una fotografía que muestre la fecha y hora.

2. ¿Quién puede denunciar infracciones de tráfico sin mostrar prueba?. Sólo la Guardia Civil de Tráfico, Policía Local y Policía Autonómica, pues la ley presume que dicen la verdad, es decir, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

3. ¿Me puede denunciar un Agente que no sea vigilante encargado de la vigilancia de tráfico?. Sí, mostrando prueba como por ejemplo su compañero. Siempre tramitando por la autoridad competente en dicha vía y no siempre es por la autoridad de la que dependa.

Ahora que sabemos quién puede denunciar las infracciones, hay que saber quién es el competente para sancionarlas.

Las infracciones de tráfico las denuncian los agentes encargados de la vigilancia de tráfico, no obstante, son las Autoridades Estatales, Autonómicas o Locales las que imponen la Sanción y no el Agente.

 


::: ¿QUÉ ES UNA DENUNCIA DE TRÁFICO? :::: ::::::::::::::::::::::::::::

Una denuncia de tráfico es lo que se conoce coloquialmente como MULTA, y es la voluntad de poner en conocimiento a la autoridad competente en materia de tráfico, la infracción producida por un usuario de la vía.

Una denuncia de tráfico es el inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el cual termina con una resolución firme por vía administrativa.

…Preguntas sobre esto:……………………………………………………………

1. ¿Se puede denunciar a un peatón?. Sí, es un usuario de la vía.

2. ¿Que es sancionar?. Interponer un castigo al infractor, en este caso la Multa económica.

3. Entonces, el agente ¿No sanciona?. No, el agente sólo denuncia, sanciona la autoridad competente.

 


:: ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER UNA DENUNCIA DE TRÁFICO ::::::::

Las denuncias de tráfico han de contar, al menos, con la hora y fecha de cuando se producen, una exposición de los hechos denunciados, los datos del vehículo, su conductor y el agente denunciante.

De no identificarse al conductor, se entenderá denuncia NULA, salvo por los casos que establece la ley, que son cuando el conductor esta ausente, condiciones meteorológicas adversas o por motivos de tráfico, así como cualquier motivo que pueda producir un riesgo grave.

También se añade a estos supuestos, cuando la denuncia se haga por medio de un dispositivo homologado, como un radar, que en su caso no tendrá que notificarse al momento.

La ley también establece que el número profesional del agente que interpone la denuncia, sustituye a sus datos personales.

…Preguntas sobre esto:……………………………………………………………. ….

1. ¿Si en la denuncia no pone el artículo que infrinjo?. No pasa nada si NO me notifican en el acto. Más información sobre esto.

2. Si estoy dentro del coche y no me identifican como conductor. ¿Es válida esa denuncia?. No, la ley establece que las denuncias en las que no se identifica al conductor son Nulas, salvo los casos establecidos.

 


:: ¿CÚANDO SE ENTIENDE QUE ESTOY NOTIFICADO? :::

Las denuncias de tráfico han de ser notificadas a su infractor y no al propietario del vehículo.

El conductor es casi siempre el responsable de las infracciones cometidas contra el reglamento general de circulación, no obstante, el propietario es el responsable del estado de su vehículo y las autorizaciones administrativas necesarias.

Cuando un Agente cubre el boletín de denuncia ante su presencia y le solicita sus datos personales, posteriormente puede firmar la denuncia o negarse a hacerlo.

En cualquier caso, se entenderá notificado, por lo que tendrá abiertos los plazos para recurrirla o pagar con descuento del 50%. Si ha firmado, como si no lo ha hecho, recuerde que se encuentra notificado, ya no hay más notificaciones en principio, la ley reduce esta circunstancia para agilizar el procedimiento sancionador, por lo que al día siguiente empiezan a contar los 20 días naturales para pagar con descuento o presentar alegaciones. La firma NO da conformidad con la denuncia.

En caso de que este ausente, el boletín de denuncia que se le pondrá en el parabrisas es solo informativo, y no notifica al infractor, así pues, le llegará una notificación por correo certificado a su domicilio, el cual tendrá que recogerla en mano o por el sistema electrónico de correo si ya lo ha solicitado.

Si la primera vez que se le lleva la notificación no hay nadie en casa, se volverá a intentar notificar una segunda vez, pero a una hora distinta de la anterior.

Si aún así no hay nadie en casa, se procederá la notificación en un tablón digital de denuncias disponible en Internet, con lo que se elimina las publicaciones en los boletines oficiales y otros medios de difusión públicos. Si entra en dicho tablón de denuncias puede saber si esta pendiente de alguna denuncia, de igual forma puede suscribirse con la DGT para que le remitan mediante email las infracciones que vaya cometiendo, y una vez se detecte que ha visto el email o bien, pase un plazo determinado de días, se entenderá notificado. Como todo esto es novedoso y cambia el procedimiento sancionador anterior, vaya a www.dgt.es para adquirir más información sobre esto.


…Preguntas sobre esto:…………………………………………………………….

1. Si me voy de vacaciones y no estoy en casa. ¿Cómo sé que estoy notificado?. Pueda darse el caso de que no sepa que hay un procedimiento abierto por infracción de tráfico, por lo que tendrá que consultar el tablón digital que presenta la DGT. En cualquier caso, el procedimiento no va a detenerse.

2. Si me niego a firmar la carta cuando llega el cartero. ¿Estaría notificado?. Sí, el hecho de negarse a recoger la carta se entiende notificado, el cartero lo hará constar. Es lógico pues de lo contrario, nadie aceptaría las notificaciones de denuncias.

3. La notificación la cogió mi hermana. ¿Estaría notificado si no la cogí yo personalmente?. Sí, cualquier persona del domicilio puede recogerla, incluso un vecino mientras sea próximo a su puerta.

4. Si dejé el coche a un amigo. ¿Por qué me notifican a mi?. Puede darse ese caso, cuando no haya podido ser notificado al conductor del vehículo, para que el propietario diga quién conducía el coche ese día. No obstante si el coche lo conduce una persona habitualmente y usted desea desentenderse de las denuncias, puede darle de alta como conductor habitual, posteriormente todas las notificaciones le llegarán a esa persona.

 


:: ¿QUE PLAZOS TENGO PARA RECURRIR LA DENUNCIA? ::::::::::.

Ya notificado, contamos con 20 días naturales siguientes a la denuncia, para hacer las alegaciones que consideremos oportunas.

Si en esos 20 días no hacemos alegaciones el procedimiento continuará su camino, cerrando el plazo para defendernos. Si no hacemos alegaciones, ni pagamos la denuncia, pasados esos 20 días, el procedimiento sancionador terminará en cuestión de días, requiriendole el pago íntegro de la denuncia.

Tenemos también 20 días naturales siguientes para poder pagar la denuncia de tráfico con un 50% de descuento. No obstante, si realizamos el pago de la denuncia, no podremos realizar alegaciones, pues el pago con el descuento cierra ya el procedimiento administrativo y por lo tanto termina la vía del procedimiento sancionador de forma automática e inmediata. No se entenderán ya de recursos de Alzada, quedano abierta la vía Contencioso Administrativa.


….Preguntas sobre esto:………………………………………………………….
1. ¿Qué es el procedimiento sancionador?. Cuando se inicia una denuncia de tráfico se abre el procedimiento sancionador, que sigue varios pasos hasta terminar en una sanción firme. Uno de los pasos es la notificación, alegaciones por parte del denunciado, propuesta de prueba, etc… Es por supuesto, vía administrativa.

2. ¿Pero si pago como no puedo hacer recursos?. Si puede hacer recurso, pero piense que usted ya pago la denuncia de tráfico, por lo tanto el procedimiento terminó. Por ello, los recursos que puede hacer son los genéricos, no obstante con la última reforma se han suprimido algunos. En todo caso, una vez agotados estos recursos, podrá acceder por la vía Contencioso Administrativo y será un Juez quién decida entre usted y la administración. La vía Contencioso Administrativo requiere que usted tenga un abogado, por lo que tendrá que pagar ciertos gastos.

3. ¿Si pago en 20 días y luego hago un recurso en el ayuntamiento?. Puede hacerlo, disfrutará de la reducción del 50% de la sanción, pero como se ha mencionado anteriormente, ese recurso estará fuera del procedimiento sancionador de la denuncia de tráfico.



:: ¿QUIÉN COMETE LA INFRACCIÓN Y QUIÉN DEBE PAGARLA?:::::

Las infracciones las comete el conductor. El propietario solo comete las infracciones derivadas de su propio vehículo como ITV o seguro.

Cuando no se notifica en el acto al conductor, posteriormente se remite al propietario del vehículo la notificación de la denuncia, o conductor habitual que es una persona que ha de establecerse previamente en Tráfico, pero no se le puede hacer cargo a él, solo se le puede obligar a que identifique al conductor de su vehículo ese día y a esa hora.

El conductor esta obligado en todo momento en saber a quién deja su vehículo, no obstante, cuando el propio propietario se niega a identificar al conductor, la denuncia de tráfico generada se Sobresee, es decir, queda suspendida porque se desconoce su infractor y nace una nueva denuncia que es por negarse, el propietario del vehículo, a identificar al conductor que puede ir del doble o del triple del importe inicial, dependiendo la gravedad de la denuncia cometida por el conductor.

Aunque en ocasiones, se le carga al propietario una denuncia de tráfico que pudo cometer un conductor, esto es recurrible a toda costa.


…Preguntas sobre esto:…………………………………………………………….

1. ¿Si me fotografía un radar a una velocidad excesiva y no me notifican en el acto, pago yo con mis puntos como propietario?. No, ya que la infracción la comete el conductor y no se sabe quién es, por lo tanto usted como propietario pagaría la denuncia de no identificar al conductor.

2. Me pusieron una denuncia cuando yo ese día no tenía el coche. ¿Qué puedo hacer?. Tiene que ponerlo en conocimiento de la Autoridad que lleva el procedimiento, identificando al conductor. De todas formas, podrá recurrir esa denuncia.

3. Yo tengo un coche de empresa que no esta a mi nombre. ¿Qué problema puedo tener?. En principio es la empresa quién debe identificar al conductor, de no hacerlo esta cargará con una multa de un importe mucho mayor a la infracción realizada por su conductor.



:: ¿QUIÉN PUEDE QUITARME PUNTOS DE MI PERMISO? ::::::::::::::

Los puntos del permiso de conducir solo puede retirarlos Tráfico, que es el encargado de todas las autorizaciones administrativas y el competente en ello.

Los ayuntamientos por medio de la Policía Local, también puede retirar puntos enviando las infracción que acarrean la retirada a Tráfico, para que este realice la gestión.

No obstante, actualmente no todos los ayuntamientos realizan las gestiones con Tráfico para la retirada de puntos. En principio debería venir especificado en el boletín de denuncia. De todas formas es cuestión de tiempo para que todos los ayuntamientos se unan a la retirada de puntos.

También hay que recordar que los puntos sólo se retiran si hay sanción firme, por lo tanto, si recurrimos una denuncia de tráfico, lo que estamos haciendo es alargar nuestra perdida de puntos en el peor de los casos y tampoco todas las infracciones llevan retirada de puntos.



:: ¿CÓMO RECURRO LA DENUNCIA DE TRÁFICO?::::::::::::::::::::::::.

Llegamos a un punto de mucha reflexión por parte del denunciado, porque de no tener claro el recurso, perderemos el descuento y tendremos que pagar integra la sanción.

Para poder recurrir la denuncia, nosotros tenemos que mostrar prueba de que no es cierta dicha denuncia. La ley dice que las denuncias realizadas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad SALVO prueba en contra.

Mostrar prueba es muy difícil, pero de tenerla ya podríamos recurrirla sin problema. Una prueba sería por ejemplo, una denuncia hace 10 minutos en un lugar que este a una distancia de 20 minutos de donde nos denunciaron. Una fotografía de un parking donde teníamos el coche esa mañana, o bien que la denuncia no se corresponda con el modelo del coche entendiendo que se ha puesto nuestra matrícula de forma errónea, entendiendo en las denuncias que no nos notifican en el acto.

Otras formas para poder recurrirlas es que la denuncia no se ajuste a derecho, es decir, a la ley que establece su forma.

Por ejemplo, podremos recurrir cuando un agente nos denuncia estando nosotros en el vehículo, pero que él no nos ha notificado sin que exista una causa que lo justifique como viene indicada en la ley. Para ello es bueno recurrila de forma rápida.

Que el precepto por el que nos denuncian no quede suficientemente claro, por ejemplo, «No mantener la atención permanente en la conducción», en esta denuncia el agente ha de añadir el «por qué» de no mostrar suficiente atención en la conducción, de no hacerlo estaría incompleta.

Podemos recurrir, por ejemplo, si no se establece la altura o zona suficiente de la calle, pues estaría sin concretar el lugar exacto donde se produce.

Para poder desarrollar unas correctas alegaciones primero hay que leer la denuncia con detenimiento y pensar por donde vamos a proceder a recurrirla.


…Pregunta sobre esto:……………………………………………………………. …..

1. ¿Quién lee mis alegaciones?. En el procedimiento instructor, hay una persona que lleva la instrucción del mismo y no puede ser el Agente denunciante, pues sería viciado dicho procedimiento. Por ello, la persona que lleva el procedimiento debe informar al Agente de las alegaciones que hace el denunciado si lo considera oportuno, para que él, las responda y así decía el instructor. Si no responde ante las alegaciones el recurso debería ser válido para «tirar» la denuncia.

 


:: LO QUE NUNCA HAY QUE PONER EN UN RECURSO ::::::::::::::::::

Hay que tener muy claro que jamás hay que poner en una denuncia alegaciones que hagan referencia a despiste nuestro o solicitando un poco de piedad, algo muy habitual, también evitaremos hacer mención a la Ley de Seguridad Vial si no tenemos suficientes conocimiento o ni la hemos visto detalladamente.

Ejemplos de lo que jamás hay que poner:

1. «Estacione en la zona de carga y descarga pero fue un momento, veo injusta la denuncia por que …» (admitimos que estacionamos de forma incorrecta)

2. «Solo pare 2 minutos y baje a hacer una compra rápida» (Al bajar del vehículo ya no se entiende parada, además si esta obstaculiza la circulación esta prohibida).

3. «Estacione en la zona de minusválidos pero me olvide colocar la tarjeta homologada» (Aquí la infracción vuelve a admitirse)

4. «Estaba detenido en un semáforo hablando por el teléfono móvil por lo tanto no existe riesgo…» (La detención es lo que se entiende a todo lo que no es parada ni estacionamiento, es una causa involuntaria del tráfico, por lo tanto la infracción sigue existiendo)

Es muy habitual también, hacen mención a los artículos de la Constitución Española, expresando que se crea indefensión o presunción de inocencia, en todo caso, no vienen a cuento ante unas alegaciones, algo muy típico en las empresas encargadas de recurrir denuncias de tráfico que hacen una plantilla para todos sus clientes. Pues ni se crea indefensión ni se vulnera la presunción de inocencia.

Por lo tanto no conviene irse por las ramas ni extenderse demasiado, ni dar explicaciones personales.

 


:: LO QUE PODREMOS ALEGAR ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

1. «Estacione, presuntamente, en una línea amarilla continúa, no obstante esta está prácticamente ilegible y apenas se aprecia, siendo el Ayuntamiento el responsable del buen estado de las señalizaciones» (Añadimos fotografía de la zona)

2. «Estaba estacionada en una zona de minusválidos y coloqué mi tarjeta en el salpicadero» (Mostramos la tarjeta homologada de minusválidos a nuestro nombre o vehículo como prueba y cruzar los dedos)

3. «Estacione, presuntamente, en una zona de carga y descarga, no obstante la única señal que la prohibía estaba oculta por un camión estacionado en esa zona, por lo que no pude estar alertado de esa prohibición» (El camión es el que crea la infracción, mostramos prueba conforme no se observa la señalización)

4. «En la zona donde se me denuncia, no se aprecia la señal de prohibido estacionar, ya que se encuentra con diversas pegatinas que la vuelven ilegible, correspondiendo al ayuntamiento el correcto mantenimiento de la señalización»

Estos son unos pequeños ejemplos por donde deben ir las alegaciones y evitar mencionar las leyes Supremas haciéndonos sentir como victimas que no arreglaran nada.

Las alegaciones deben ser concretas y precisas, haciendo mención al articulado de la ley si fuese el caso, para que el propio instructor pueda consultarlo.

RECUERDA QUE: Es fundamental que aporte una prueba, fotografía o testigo. Se recomienda acogerse a la prueba testifical si las circunstancias lo recomiendan y sea un caso dudoso o «pillado». Más información de la prueba testifical

Tenga en cuenta que más del 90% de los recursos no son admitidos por la Administración, no obstante en un Contencioso Administrativo muchos serían admitidos, a veces puede replantearse un Contencioso si tenemos la seguridad de ganarlo, algo no muy complejo de saber y un abogado le puede asesorar, sobre todo si hay pérdida de puntos.

Más información: https://www.seguridadpublica.es/2010/10/real-decreto-legislativo-3391990-de-2-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-texto-articulado-de-la-ley-sobre-trafico-circulacion-de-vehiculos-a-motor-y-seguridad-vial-2/