FORMALIDADES DE LA DENUNCIA Y SUS EFECTOS.
El proceso penal puede iniciarse de 3 formas:
1. De oficio. Cuando la noticia criminal de un delito llega al conocimiento del juzgado, si el delito es público el juez iniciara el procedimiento penal. Si el delito es privado se necesita denuncia o querella del ofendido.
2. Por denuncia. Consiste en una declaración de conocimiento de la comisión de un delito, bien porque se presencio o bien porque se conoce de él a través de referencias. Si presencio el delito se llama testigo directo y esta obligado por ley a ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal, juez o la policía. Están exentos de esta obligación los menores, los incapaces, los familiares del delincuente, las personas que por razón de su cargo u oficio deban guardar secreto profesional.
La denuncia no tiene apenas tramites formales, pudiendo ser oral o escrita, en persona o a través de un mandatario. El que presenta la denuncia no tiene porque probar los hechos, ni constituirse en parte. El único requisito es la identificación del denunciante y su firma, si la denuncia es verbal el funcionario que la reciba la firmara conjuntamente con el denunciante.
Las denuncias pueden ser de 2 clases:
Publica. En delitos perseguidos de oficio, tanto si la realiza un ciudadano como un funcionario.
Privada. En delitos contra la libertad sexual, abandono de familia, daños impudentes, faltas culposas y calumnias e injurias contra el particular, estos delitos son perseguidos a instancia de parte.
La existencia de una denuncia obliga al funcionario actuante a proceder a la comprobación de los hechos.
3. Por querella. Es una declaración de conocimiento de la comisión de un delito al que se le unen una declaración de voluntad por la que se pide al órgano jurisdiccional que se inicie un procedimiento si este aun no hubiese comenzado, siempre se pide constituirse en parte. La querella la presenta el ofendido o el ministerio fiscal en algunos casos ante el juez competente mediante un escrito formal, firmado por abogado y con representación de un procurador.
LA IDENTIFICACION DE PERSONAS.
Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de identidad DNI, donde figurara la fotografía y la firma de su titular así como los datos personales que se determinen reglamentariamente respetando el derecho a la intimidad de las personas, en ningún caso puedan ser relativos a la raza, religión, opinión, ideología afiliación política o creencias. El DNI será obligatorio a partir de los 14 años.
Los españoles que pretendan salir de España deberán estar previstos, fuera de la comunidad europea, de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los acuerdos internacionales suscritos con España, que tendrán la misma consideración que el DNI.
Los extranjeros que se encuentren en el territorio Español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.
Los miembros de las FFCC de seguridad podrán exigir la identificación de las personas y hacer comprobaciones cuando fuese necesario. Si no fuese posible la identificación podrán pedir que se les acompañe a dependencias próximas donde podrán realizarla.
EL ATESTADO POLICIAL
Es el documento policial donde se recoge todas las diligencias realizadas por los funcionarios de la policía judicial, que pueden ser indicios o pruebas para su averiguación, comprobación y aseguramiento de hechos presuntamente delictivos. Es el documento mediante el cual la policía judicial pone en conocimiento del juez todas las averiguaciones o pruebas obtenidas en torno al hecho delictivo.
Debe realizarse en papel sellado o papel común firmados por el que lo haya extendido estampándolo con su firma en todas las hojas, e invitar a que lo firmen las personas que hayan participado en las diligencias.
En el supuesto de que no pudiera redactar el atestado lo reducirá a un escrito de modo fehaciente manifestando el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria. La puesta en conocimiento a la autoridad judicial o al ministerio fiscal debe de efectuarse antes de 24 horas de no ser así podrá incurrir en falta disciplinaria. Los atestados tienen valor de denuncia; respecto al hecho y al autor a quien se le imputa deben ser ratificados en juicio. Se considera prueba, siempre y cuando las diligencias que contiene el atestado se hayan practicado con arreglo a la ley.