PERMISO DE CONDUCIR //ESTE SUPUESTO HA SIDO ACTUALIZADO//
El permiso de conducir es el documento que autoriza a conducir vehículos a motor o bien, vehículos ciclomotores, que requieren en su caso, la Licencia de Conducir.
Teniendo esto en cuenta, pueden suceder diversos casos infractores:
El conductor de un vehículo tiene permiso de conducir y no lo lleva con él.
El conductor de un vehículo tiene permiso de conducir, lo lleva con él pero está caducado.
El conductor de un vehículo tiene permiso de conducir, lo lleva con él pero esta falsificado.
El conductor de un vehículo no tiene permiso de conducir.
SUPUESTO 1º: TIENE PERMISO DE CONDUCIR Y NO LO LLEVA CON ÉL.
“Encontrándonos efectuando un control policial de documentación, se solicita el permiso de conducir, no obstante el conductor del vehículo dice que no lo lleva consigo pero que es poseedor del mismo desde hace varios años”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO
Primeramente el artículo 1 del Reglamento General de Conductores (RGCon), establece que para circular con vehículos por las vías objeto de la LSV, hay que tener previamente una autorización administrativa que él conductor ha de llevar consigo y exhibirla a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico cuando se la requieran.
Por lo tanto el conductor ya ha infringido la normativa, puesto que no lleva el permiso de conducir con él y no le es posible exhibirlo a requerimiento de los agentes.
Para poder seguir con este supuesto, habría que solicitar a la central que nos de información sobre el conductor y proceda a informarnos si tiene permiso de conducir o carece del mismo, o bien teniéndolo, este se encuentra caducado o retirado.
Para ajustarnos al supuesto, nos informan que efectivamente tiene permiso de conducir por lo que deducimos ya que el conductor se lo ha olvidado, así que la denuncia que procede en su caso es:
Artículo 1.4 RGCon “No exhibir ante el Agente de la Autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” y la cuantía estipulada actualmente es de 10€ con una reducción del 30% si paga dentro del plazo de 30 días.
Una vez efectuada la denuncia, le decimos amablemente que puede continuar, siempre facilitándole la salida, cortando el tráfico si fuese necesario. Recordemos que su autorización administrativa está en vigor, se sobre entiende que tiene capacidad para poder circular con el vehículo y no vaya a causar un riesgo grave a la circulación, además la ley establece que se prohíbe la circulación cuando su conductor no ha obtenido el permiso de conducir y este no es el caso.
Aprovechando este ejemplo, vamos a suponer que si llamamos a Base, está no nos puede facilitar los datos del conductor en ese momento, por lo que no sabemos si tiene realmente o no con seguridad permiso de conducir. En este caso lo mejor es coger filiación del conductor e incluso inmovilizar el vehículo si no nos da garantías suficientes (puesto que no tenemos garantías de que no cree un riesgo a la circulación) y posteriormente realizar la comprobaciónse de si esta en posesión o no del permiso de conducir, resultando que no, se procedería dando cuenta al Juzgado por un delito contra la seguridad víal por no haber obtenido nunca el permiso de conducir, dicha tramitación se podría incluso hacer por Juicio Rápido notificandole en su domicilio posteriormente.
Recordemos que todas las denuncias que realicemos por autorizaciones administrativas, las gestiona Tráfico ya que el Alcalde no tiene competencia en dichas denuncias, por lo que procederemos a remitir la denuncia la Jefatura de Tráfico que corresponda.
En este caso también procederían otras medidas cautelares que veremos en supuestos más avanzados.
SUPUESTO 2º: EL CONDUCTOR LLEVA UN PERMISO CADUCADO.
“Encontrándonos efectuando un control policial de documentación, se solicita el permiso de conducir, a lo que el conductor nos lo enseña, no obstante el permiso ha caducado”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este supuesto, la infracción es evidente, porque ya sabemos que es poseedor de un permiso pero vemos que ha perdido su vigencia, por lo que no es necesario conocer otros datos por parte de Base.
Al ver el permiso en dicho estado se le informa a su conductor que tiene la autorización para poder conducir vehículos caducada.
Artículo 16.4 RGCon “Conducir el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada, susceptible de ser prorrogada (aplicable a los permisos de conducción de las clases B, C1, C, D1, D y E. En el caso de conducción con un permiso caducado no susceptible de prórroga (Art. 17.3 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General de Conductores), se denunciará por circular careciendo de dicho permiso o licencia, con la multa prevista para el supuesto de no haberlo obtenido) ” La cuantía estipulada actualmente son 150€ con su correspondiente reducción de pagar dentro de plazo.
Seguidamente, podremos permitirle que siga circulando con el vehículo, no obstante, si notamos o intuimos que ha podido perder facultades en la conducción, podremos proceder a la inmovilización del vehículo como media cautelar en base al artículo 70 de la LSV que establece “… cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes”.
Aquí hay que matizar, que si en el mismo momento, no hay un acompañante que pueda proceder a llevarse el vehículo, el Acta de inmovilización se cumplimentará y el conductor acarreara con los gastos estipulados en la Ordenanza Municipal de Tráfico, y deberá abonarlos para poder levantar dicha inmovilización.
En todo caso, si la inmovilización del vehículo y en base al artículo 71.G de la LSV, se realiza en un lugar inadecuado que puedas obstaculizar la circulación o crear un riesgo en la misma, se procederá a su retirada con la grúa municipal para el depósito de vehículos.
SUPUESTO 3º: EL CONDUCTOR LLEVA UN PERMISO FALSIFICADO.
“Encontrándonos efectuando un control policial de documentación, se solicita el permiso de conducir, a lo que el conductor nos lo enseña, no obstante el permiso presenta evidentes síntomas de que esta falsificado”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este caso, avisaremos a Base para que pueda darnos datos precisos del sujeto y averiguar a la vez si posee o no permiso de conducir.
Si nos informan que no tiene permiso de conducir, y sus datos se corresponden con el permiso de conducir mostrado, además de los indicios ya mostrados en dicho documento, no queda duda que ha falsificado un documento público, por lo que procedemos a imputarlo por el artículo 392 del Código Penal por falsificación de documento público y si además nunca ha obtenido el permiso de conducir se le imputará otro delito contra la seguridad víal (como en el supuesto que viene a continuación).
Procedemos a leerle los derechos que le asisten como imputado no detenido y pedimos que nos acompañe a dependencias, para poder solicitarle un abogado si él no designa uno, posteriormente Citación para juicio rápido si procedemos por esta vía que es perfectamente válida para este caso.
El este supuesto también cabría tomar la medida de detención, si el individuo se vuelve agresivo, no muestra garantía suficiente de su identidad o localización o se niega a toda costa a acompañarnos, por ejemplo.
Remitiríamos de forma urgente el atestado instruido al Juzgado de Instrucción, con las diligencias básicas y acompañando el documento falsificado.
En otros supuestos más avanzados detallaremos con mayor precisión los pasos a seguir ante los juicios rápidos.
El vehículo quedaría inmovilizado siguiendo las pautas de los supuestos anteriores.
NOTA: Los permisos de conducir de los países miembros de la Unión Europea serán válidos en nuestro país, al igual que aquellos que se ajusten al modelo según convenios internacionales, o los que vayan redactados en castellano o lleven traducción oficial.
SUPUESTO 4º : EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO NO TIENE PERMISO DE CONDUCIR.
En este caso y según lo establecido en la reforma del código penal, procederíamos imputándole un delito contra la seguridad víal por no haber obtenido nunca la autorización administrativa para conducir (o bien circulando con la pérdida total de puntos) realizando un atestado como en el anterior supuesto.
Si tiene licencia de ciclomotor y conduce un vehículo en el que necesita un permiso de conducir del tipo B, se procederá a denuncia administrativa según la directiva de la Fiscalía General, ya que no observan delito sino denuncia a la Ley de Seguridad Vial, siendo la denuncia del artículo 1.2 del Reglamento General de Conductores «Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente (sólo aplicable a la conducción de vehículos para los que sea preciso el permiso de la clase B y B+E)» con 450 euros e inmovilización del vehículo.