VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO. PROTOCOLO DE ACTUACION. SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

 

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Según la Ley Orgánica 1/2004  de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, se define como aquella violencia que va dirigida a las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

 

En estas medidas de protección, es el Titulo IV el que implica la reforma de 9 artículos del código penal, dando así mejor cobertura penal a este tipo de  violencia.

 

Jurídicamente hablando, esto se traduce, en que los delitos de lesiones serán castigados en pena superior, cuando la victima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

 

Por otro lado, se endurece lo que antes era la falta de lesión, ahora cuando la victima es la mujer, esta se convierte en un delito y castiga con pena de prisión. De igual forma, las amenazas leves pasan a ser castigadas con penas privativas de libertad si la victima de las mismas es la mujer.

 

El capitulo III del Código Penal, también se ve reforzado por la Ley Orgánica 1/2004, ahora las coacciones aún de carácter leve, son castigadas con penas de prisión cuando la victima es la mujer, que igual que en los otros supuestos estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad.

 

Con todas estas medidas contempladas, sumadas a las ya existentes en el código penal, se pueden deducir en que todo acto ilícito dirigido a la mujer por parte de su pareja o ex pareja, sea falta o delito, ahora puede derivar en pena privativa de libertad con orden de alejamiento inmediata, por lo tanto y para garantizar la seguridad de la mujer, es necesario seguir un protocolo de rápida actuación para garantizar además de la protección de la misma el rápido conocimiento a la autoridad judicial. Además cabe destacar la creación de Juzgados especializados en violencia de género para mayor rapidez de las actuaciones judiciales en este tema.


 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

 

Debido a las diversas FFCCs Que operan en nuestro país, para poder realizar un eficiente protocolo de actuación en violencia de genero, contando con la unión de todos y evitar la descoordinación, se aprueba el protocolo de actuación de fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación de los órganos judiciales para la protección de las victimas de violencia de género.

 

Este protocolo se aprueba el 25 de Junio de 2005 en base a la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, donde también participa la Xunta de Galicia.

 

Este protocolo remite a crear cuerpos especializados en este campo, en el caso de Galicia, los cuerpos especializados en violencia de género de la Policía Autonómica adscrita , no obstante muestra las actuaciones prioritarias para todas las FFCCs, como la Policía Local que desenvuelve un importantísimo papel en este cometido.

 

Ante la llamada de una victima de violencia de género, después de las medidas humanitarias y sanitarias que sean precisas, ya en el aspecto legal y en base al contexto del protocolo mencionado, realizaremos las siguientes actuaciones:

 

          Se le informará de su derecho a la asistencia jurídica especializada, en su caso podrá ser gratuita y de forma inmediata, o bien si lo desea, a que designe un abogado de su elección.

 

          Se procederá a la toma de declaración de la victima, siempre en el momento más oportuno para la misma, y de los testigos si los hubiera.

 

          Se recabará sobre la existencia de posibles infracciones penales, recogiendo información que puedan aportar los vecinos, familiares, servicios sociales, asistencias sobre la victimas de genero…acerca de malos tratos anteriores así como de la personalidad y de las posibles adicciones del presunto agresor.

 

          Se recogerá información sobre denuncias anteriores, intervenciones policiales en relación con la victima y el presunto agresor, así como los antecedentes y los partes de lesiones de la victima.

 

          Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas por la autoridad judicial con anterioridad, consultando los datos existentes en el Registro Central para la Protección de Victimas de la Violencia Domestica.

 

          Se establecerán mecanismos que permitan la fluida comunicación entre la victima y las FFCCs, para conocer de forma más rápida datos para la valoración del riesgo. Para ello, se le facilitará a la victima un telefono de contacto directo y permanente.

 

          Una vez valorados los riegos se convendrán las medidas para proteger la vida, integridad física y derechos e intereses de la victima. En los que pueden derivar en protección personal 24 horas, información en medidas de autoprotección, oficinas de ayuda para victimas de violencia de genero y toda información legal que le afecte, además de ser victima extranjera en situación ilegal la posibilidad de regular su situación por causas humanitarias

 

          Se procederá a incautar armas y objetos peligrosos que existan en el domicilio.

 

          De ser el caso y la situación de riesgo lo aconseje, detener y poner al presunto autor a disposición judicial.

 

 

El atestado a realizar, de inicio debemos conocer la manifestación de la victima, preguntándole la existencia de lesiones y si ha sido asistida en un centro medico, en caso negativo, se le ofrecerá la posibilidad de ir a un centro médico y de la importancia del parte médico de asistencia, que se remitirá con el atestado, en caso de no querer ir se hará constar por escrito.

 

Se le preguntará si a asistido a algún centro especializado, posteriormente en la declaración es importante no interrumpir a la victima con preguntas, al terminar su relato, podrá detallarse en las cuestiones más importantes por medio de preguntas precisas.

 

Las diligencias iniciales comenzarán con todos los datos personales de la victima y de su agresor, además datos del grupo familiar, datos de vivienda y patrimoniales.

 

La diligencia de Hechos se realizará de forma cronológica estableciendo fecha, hora y lugar dejando que la victima narre con sus propias palabras lo sucedido sin variar su contexto.

 

Una diligencia de solicitud de medidas de protección, hará constar las medidas de protección que desea la victima o si renuncia a ellas, si desea las medidas de protección cubrirá una solicitud y se remitirá al juzgado junto al atestado.

 

Posteriormente se tomará manifestación al denunciado, manifestación de testigos y declaración de los agentes que intervinieron.

 

En el caso de detención, se seguirá el atestado con las diligencias propias de un atestado con detenido, como la lectura de derechos, llamada al abogado…

 

Terminaremos con una diligencia de evaluación del riesgo, que podrá el instructor valorar de cierta forma el riesgo que puede tener el suceso, y remisión al juzgado.

 

 

 

SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

 

 

En cada partido judicial existirá uno o varios juzgados de violencia contra la mujer, aunque no existe Ley Orgánica que establezca tal obligación estatal, que entenderán de la instrucción de los atestados sobre violencia de género y podrán adoptar medidas como la orden de alejamiento.

 

Por otro lado, la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la mujer, intervendrá directamente en los procesos penales de especial trascendencia sobre violencia de género. Además coordinará, supervisará los criterios de actuación de diversas fiscalias en este aspecto e informará  al fiscal general del estado.

 

La Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, que velará por los derechos e igualdades de la mujer, y en todo caso actuará ante las discriminaciones.

 

El Instituto de la mujer, que existirá en todas las CCAA, velará de igual forma por los derechos de la mujer y promoverá las denuncias de forma activa.

 

En el ámbito local, se consolidarán las asociaciones de la mujer.

 

Así como todas las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.