INSTRUCCIÓN 5/2021, por la que se establece el protocolo de primer contacto policial con víctimas de violencia de género.

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El 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) por la que se estableció un nuevo Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén). Este Protocolo sustituyó lo dispuesto en la Instrucción 7/2016 de 8 de julio y tuvo por objeto actualizar los procedimientos destinados a la valoración del riesgo y gestión de la seguridad de las víctimas de violencia de género,
incidiendo en los distintos y numerosos aspectos que se deben considerar. De esta forma, las diferentes funcionalidades incluidas en el Sistema VioGén, administrado por la actual Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, están permitiendo un abordaje realmente integral de la violencia de género con mejoras implementadas día a día en respuesta a las distintas realidades a las que hay que hacer frente.


La referida Instrucción 4/2019 de la SES no fue ajena a los supuestos de casos de violencia de género sin denuncia expresa, ya sea por parte de la víctima u otras personas. Así, explicita que “cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) tengan conocimiento o suficientes indicios de hechos que pudiesen constituir un delito relacionado con la violencia de género, se realizarán cuantas gestiones de investigación resulten necesarias para esclarecer lo sucedido”. Además, “en el caso de no contar con las manifestaciones o declaraciones de la víctima, así como de ninguna otra persona, se procederá igualmente de oficio, llevando a cabo las mismas actuaciones o diligencias así como la valoración policial del riesgo. Estos supuestos de ausencia de denuncia deben hacerse constar expresamente a la Autoridad Judicial y Fiscal”.


La Instrucción 12/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el Reforzamiento de las actuaciones policiales en materia de valoración de riesgo en los casos de violencia de género y gestión de la seguridad de las víctimas presta atención a aspectos estrechamente relacionados con la atención e intervención policial en los diferentes niveles de actuación con las víctimas. Igualmente, incide en la necesidad de que la generalidad de agentes en contacto con víctimas de violencia de género, no sólo las unidades especializadas, cuenten con los conocimientos específicos para la adecuada aplicación del Protocolo de valoración y
gestión del riesgo.


De igual manera, la Ley Orgánica 1/2004 y especialmente el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que cuando las víctimas entren en contacto con agentes policiales, se llevará a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas con el objeto de adecuar su protección. La mejora en la atención a las víctimas mediante procedimientos especialmente orientados a mejorar su seguridad, valorando aspectos idiosincráticos de la misma, se puso de manifiesto con el Plan de Seguridad Personalizado (PSP), originariamente introducido en la Instrucción SES 7/2016 y actualizado en la Instrucción 4/2019. El PSP, disponible en distintos idiomas, es una herramienta que se ha mostrado de suma utilidad en la necesaria toma de conciencia de la víctima acerca de su propia seguridad, de las circunstancias relacionadas con su nivel de riesgo y en definitiva a desempeñar un papel más activo en la gestión del riesgo. En este sentido, la experiencia profesional y literatura científica muestran como algunas víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad presentan muchas dificultades para valorar su riesgo
debido a diferentes motivos, conllevando desprotección y una implicación muy limitada en los procedimientos destinados a conocer los escenarios y circunstancias que pueden comprometer su seguridad y denunciar hechos que pueden ser constitutivos de delitos.

El conocimiento preciso, riguroso y actualizado de estos elementos se presenta como una de las mejores estrategias en la reducción de la reiteración delictiva que, en ocasiones, puede derivar en una agresión grave o incluso letal.


La lucha contra la violencia de género es una prioridad para el Ministerio del Interior y sus organismos. Para avanzar en este objetivo es imprescindible actualizar el conocimiento sobre sus distintas vertientes y escenarios, diseñar estrategias dirigidas a prevenir las nuevas agresiones e implementarlas para garantizar la seguridad de aquellas mujeres que son víctimas de violencia así como de menores a su cargo. A través de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad se persigue la actualización y mejora de las herramientas y procedimientos a disposición de las FFCCSE y en beneficio de las víctimas, con el objeto de acometer una respuesta más apropiada y eficaz en cada caso.

El conocimiento y análisis de situaciones donde, existiendo un contacto policial con víctimas de violencia de género, por distintos motivos algunas víctimas presentan dificultades a la hora de tomar la decisión de interponer denuncia, aconseja la elaboración y probación de un Protocolo específico de “primer contacto policial con víctimas de violencia de género en situación de desprotección (Protocolo Cero)” con el objetivo de mejorar los mecanismos que incrementen la calidad de las valoraciones del riesgo que se realizan sin la declaración de la víctima en dependencias policiales, siendo estos una pieza clave en la activación de los
protocolos de protección.