El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, establece las condiciones en las que deben desarrollar su funciones los servicios de auxilio en vías públicas que
acudan al lugar del accidente o de la avería de un vehículo cuya retirada sea necesaria y urgente por constituir un peligro potencial para la seguridad vial, en el que pueden resultar implicados tanto los ocupantes del propio vehículo, como los operarios de auxilio, como otros usuarios de la vía.
Al margen de estas situaciones, existen otras de naturaleza bien distinta, producidas en áreas urbanas, que implican la avería de un vehículo no accidentado, generalmente estacionado, que por la escasa entidad de la avería que presenta y por la sencillez de su reparación no resulta justificada su retirada de la vía pública y su traslado a un taller por un vehículo de auxilio en vías públicas.
En estos supuestos carentes de riesgo para la seguridad vial, en los que el vehículo averiado puede recuperar su capacidad para seguir circulando por sí mismo tras una operación sencilla, en los que la retirada del vehículo no solo no está justificada, sino que puede causar problemas de fluidez de trafico derivados del corte de una calle para ser cargado en una plataforma o remolcado mediante un dispositivo de arrastre, el auxilio puede prestarse a través de un vehículo taller (turismo o motocicleta) debidamente autorizado para el desarrollo de esta actividad.
El artículo 4.4.a) del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, prevé la posibilidad de realizar trabajos de reparación del vehículo averiado siempre y cuando esta actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía y es precisamente en este supuesto en el que se enmarcan las situaciones que recoge esta instrucción. En estos casos la intervención de un vehículo taller reduce los tiempos de auxilio y las molestias tanto para el conductor del vehículo averiado como para el resto de los usuarios de la vía.
En consecuencia, en áreas urbanas, las operaciones de auxilio que no impliquen riesgo sustancial para la seguridad vial y que consistan en una reparación sencilla, que requiera menos tiempo que la retirada del vehículo se podrán realizar por medio de vehículos taller (turismos o motocicletas) debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad, que deberán garantizar su máxima visibilidad, su iluminación y su conectividad, durante la operación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 30 de abril de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO