Subdirección Adjunta de Recursos
Subdirección Adjunta de Formación Vial
ASUNTO: Registro de infractores y canje de oficio.
INSTRUCCIÓN 2018/S-147 C-130
La desaparición de las fronteras dentro de la Unión Europea es una realidad que implica una movilidad de los ciudadanos por todos los países del espacio común, aunque supone nuevo retos para las autoridades que deben encargarse del cumplimiento de las normas de tráfico.
Con el doble objetivo, por una parte, de realizar una aplicación del sistema del permiso por puntos acorde con el principio de no discriminación y, por otra, de posibilitar que desde el momento en que se produzca la firmeza de la primera sanción cometida en España por infracciones que conlleven detracción de puntos, los titulares de permisos de conducción expedidos en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo residentes en nuestro país, puedan ser objeto del procedimiento de registro y canje de oficio de su permiso de conducción, se procede a detallar las pautas a seguir por las Jefaturas de tráfico a tales fines.
1.- Normativa de aplicación
El artículo 11.2 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 establece que “sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso”.
El artículo 64 apartado 5, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, señala que “cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.”.
El artículo 87 apartado 4 de la misma norma establece para el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, que “…el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente, que cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.”.
Por otra parte, el artículo 19 del Reglamento General de Conductores (en adelante, RGCond) aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece que las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, entre otros supuestos, su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Asimismo, es preciso recordar el criterio sostenido por el propio Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de fecha 4/6/2009 adoptada en recurso 25/2006: “…el procedimiento inscripción de oficio en el Registro de Conductores e Infractores de quienes resulten declarados como infractores, habiendo sido sancionados en firme por ello, es el cauce natural, acaso el único, para que el régimen de puntos no se aplique de forma discriminatoria, siendo obligatorio para la Administración la inscripción de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tuviera su residencia normal en España y haya cometido por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos (graves o muy graves)”.
2.- Instrucciones para los agentes denunciantes.
El art. 87 apartado 4 LTSV establece que en el supuesto de infracciones que impliquen la detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
De este modo, al cumplimentar los boletines de denuncia con ocasión de infracciones que impliquen detracción de puntos, es necesario que se recaben por parte del agente denunciante, además de los datos de filiación (que deben incluir, al menos, nombre y apellidos, sexo, así como la fecha y lugar de nacimiento) y domicilio, los datos referentes a:
Número del permiso de conducción extranjero.
País de expedición.
Fecha de validez consignada en el apartado 4b del modelo unificado de permiso en la UE.
Se deberá efectuar, en la medida de lo posible, fotografía del permiso comunitario que presente el interesado a requerimiento del Agente. Ésta se remitirá junto con el boletín de denuncia a la autoridad sancionadora a fin de que disponga de los datos del permiso de conducción.
En cuanto a la forma de proceder cuando se intercepte un conductor que presente permiso comunitario y que no tenga registrado permiso en vigor a la vista de lo consultado en ATEX, se deberá atender a cada una de las incidencias de aviso que pueden aparecer en su historial como conductor:
1. “INICIADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME”. Esta incidencia se transcribe sólo a efectos informativos de que el interesado cumple los requisitos para la aplicación del artículo mencionado por ser titular de un permiso comunitario, tener residencia normal en España y haber sido sancionado en firme por al menos una sanción firme con retirada de puntos. No se debe formular denuncia por carecer de permiso ni se debe retirar el mismo.
2. “ACORDADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME, PENDIENTE DE ENTREGA DEL PERMISO COMUNITARIO ORIGINAL”. En este caso al interesado ya se le ha enviado la resolución declarativa del canje de oficio y está dentro del plazo de 30 días concedido para acudir a Jefatura a entregar su permiso y efectuar el canje. No se deberá retirar el permiso y no se debe formular denuncia por carecer de permiso.
3. “NOTIFICADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME, OBLIGACIÓN DE ENTREGAR PC EN JPT”. En este caso, el interesado no dispone de un permiso válido de conducción hasta que no acuda a la Jefatura para obtener el nuevo permiso de conducir español, y por ello procede formular denuncia por infracción al artículo 1 apartado 1 opción 5D del Reglamento General de Conductores, por “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA”, infracción grave castigada con multa de 200 euros.
3.- Registro de los infractores titulares de permisos de conducción comunitarios en la aplicación COND.
En relación con aquellos conductores, titulares de un permiso de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo residentes en España y estando en posesión de un documento de identificación NIE o DNI o del certificado de registro de ciudadanos de la Unión, hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que conlleven detracción de puntos en base a los Anexos II y IV de la LTSV, procederá su incorporación al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico, no sólo a efectos de cumplir con lo establecido en la LTSV en cuanto al descuento de los puntos que corresponda del crédito inicial, sino también al de proceder al canje de oficio de los permisos de conducción establecido en el artículo 19.1.b) del RGCond.
Para llevar a cabo este registro, se ha habilitado un informe en Microstrategy que permite obtener un listado, con la periodicidad que se estime oportuna, de todos los infractores que no constan registrados como conductores en nuestro Registro de conductores e Infractores y que, a su vez, tengan asignado un DNI o NIE, habiendo sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que conllevan retirada de puntos en el año inmediatamente anterior a la fecha de consulta. Este informe incluye titulares de permisos expedidos por cualquier país extranjero, siendo de aplicación
esta Instrucción únicamente a los expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dicho informe se denomina CANJE DE OFICIO y se localiza en el apartado CONDUCTORES de Microstrategy. Incluye, entre otros, todos los posibles infractores en los que concurran los siguientes requisitos:
Titulares de NIE, DNI o Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión, lo que presupone la residencia en España.
Titulares de un permiso de conducción procedente de la UE o del EEE
No constan como conductores en nuestras bases de datos o sólo constan como infractores.
Cuentan con, al menos, una sanción firme en vía administrativa con retirada de puntos en el año inmediatamente anterior, con independencia del organismo sancionador. (DGT, Ayuntamientos, Servei Catalá de Tránsit, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco)
La ejecución periódica del informe no obsta para que se pueda proceder de igual modo con aquellos infractores de los que se haya tenido conocimiento en Jefatura y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente para realizar la inscripción y el posterior canje de oficio.
Tras el análisis de estos supuestos o de la información contenida en este listado, los funcionarios deberán recabar los datos necesarios del permiso de conducción de cada infractor para proceder a registrarlo en la aplicación COND. En los casos en los que el
infractor tenga sanciones impuestas por las Autoridades dependientes de la JCT, podrá comprobarse si en PSAN se han almacenado datos sobre el permiso de conducción, bien en los boletines de denuncia, bien en los restantes documentos que forman parte del expediente sancionador. En caso de que las sanciones firmes, con detracción de puntos al interesado, hayan sido impuestas por otros organismos con competencia sancionadora en materia de tráfico, podrá recabarse la información sobre los datos del permiso a dichos organismos en base a lo dispuesto en el art. 87.4 LTSV.
En caso de reunir todos los datos del permiso de conducción comunitario necesarios para su alta en COND, se anotarán los datos del titular del permiso que se trate a través del Alta persona y se procederá a la INSCRIPCIÓN del permiso de conducir. Para diferenciar estos casos de la inscripción voluntaria del artículo 16 del RGCond, se deberá anotar como INCIDENCIA DE AVISO el siguiente literal “TITULAR DE PERMISO COMUNITARIO INFRACTOR NÚM. EXPTE XXXXXXXXXX”.
El registro de estos conductores mediante INSCRIPCIÓN se realiza como fase previa al procedimiento de canje de oficio, en aquellos supuestos en que ello pueda realizarse, siendo así introducidos en el sistema del permiso por puntos y posibilitando la asignación de un crédito inicial de puntos por la sincronización de la aplicación COND con SIPP (sistema de información del permiso por puntos). A partir de la fecha de inscripción se le irán descontando los puntos de las sucesivas sanciones firmes en vía administrativa que le sean impuestas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo otras actuaciones sobre los conductores inscritos que finalmente resulten no ser residentes, en relación con la asignación de un crédito de puntos.
4.- Pasos a seguir para efectuar el canje de oficio del artículo 19 del Reglamento General de Conductores.
Una vez registrados los conductores/infractores y, con el fin de realizar el canje de oficio previsto en el artículo 19 RGCond a aquéllos que cumplan con los requisitos previstos en dicho precepto, deberán seguirse los siguientes pasos:
1º) Con carácter previo al inicio del procedimiento, es necesario realizar una serie de comprobaciones previas en orden a verificar la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior. Para ello se deberá proceder de la siguiente manera:
A) Comprobación de anotación de sanción firme con retirada de puntos en GESDEJE, tanto al inicio como en el resto de las fases del procedimiento de canje de oficio.
B) Verificación a través de FVER de la identidad y domicilio del interesado: el resultado de esta consulta establecerá el domicilio de notificaciones del procedimiento, al tratarse del último registrado en el correspondiente padrón municipal. En caso de que el domicilio corresponda a una provincia distinta deberá remitirse a la jefatura correspondiente para la tramitación del procedimiento.
C) Comprobación de la validez y autenticidad del permiso de conducción de la UE a través de RESPER. Si la consulta a RESPER da resultado negativo se elevará consulta al país expedidor por la vía establecida para el canje. De confirmarse que el permiso de conducción objeto de la misma es inválido por estar incurso en falsedad o pérdida de vigencia, se derivará a Fiscalía para conocimiento de dicha circunstancia.
2º) Si el infractor cumple con los requisitos, se procederá a notificar acuerdo de inicio de procedimiento de canje de oficio de acuerdo al modelo incluido en el Anexo I de esta Instrucción, con expreso plazo de 10 días para presentar alegaciones. A su vez se anotará en COND a efectos informativos una incidencia de aviso con el siguiente literal: “INICIADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME”.
3º) Si el interesado presenta alegaciones, se estudiarán éstas y se procederá a constatar de nuevo, si procede, que cumpla con los requisitos mencionados del artículo 19 RGCond. Si se produjese tal constatación o bien, si en el plazo establecido no presenta alegaciones, se procederá a acordar el canje de oficio del permiso de conducción del interesado, notificándose al mismo la resolución declarativa del canje de oficio de acuerdo con los modelos incluidos en el Anexo II de esta Instrucción, en el cual además del plazo para presentar recurso de alzada, se le advertirá de que tiene 30 días para acudir a Jefatura a hacer entrega del permiso de conducción original y aportar talón-foto, para la expedición del permiso español. En COND se anotará una incidencia de aviso con el siguiente literal: “ACORDADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME, PTE ENTREGA DEL PERMISO COMUNITARIO ORIGINAL”.
4º) En cuanto a las pruebas de aptitud psicofísica, no se exigirá informe del Centro de reconocimiento de conductores, salvo que por las circunstancias concurrentes en cada
caso y a la vista de lo tramitado durante el procedimiento y/o observado por los funcionarios, sea necesario por detectarse indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.
5º) Acordado el canje de oficio, es necesario llevar a cabo la expedición del permiso español. Recibida la notificación de resolución de canje de oficio, el interesado dispone de un plazo de 30 días para acudir a la Jefatura de Tráfico y proceder al canje. Transcurrido el plazo de 30 días sin que conste la entrega de su permiso originario, se anotará una INCIDENCIA DENEGATORIA en COND: “NOTIFICADO CANJE DE OFICIO POR SANCIÓN FIRME. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR PC EN JPT”.
Si el interesado acude a Jefatura, bien en el plazo de 30 días o bien con posterioridad, se recogerá talón foto y el correspondiente pago de tasa para la expedición del permiso español, que tendrá los mismos períodos de validez que tuviera su permiso original, salvo que fuesen superiores a los establecidos en el Reglamento General de Conductores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. En este momento y hasta que se habilite nueva funcionalidad en la aplicación informática, se anotará la expedición por canje comunitario en COND como si de un canje voluntario se tratara.
Desde las Jefaturas se podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para realizar las notificaciones relacionadas con este procedimiento que se consideren pertinentes. En cualquier caso, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá acudir a la publicación mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado si las notificaciones resultasen infructuosas.
6º) Expedido el permiso español por canje de oficio, procederá, como se establece en el artículo 20 RGCond, la remisión del permiso original al país de expedición. Art. 20 RGCond: “Efectuado el canje del permiso de conducción por otro español equivalente, ya sea de oficio o a solicitud de su titular, se remitirá el permiso canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje efectuado.”.
En el caso de que el interesado no acuda a la jefatura provincial no podrá finalizarse el trámite de canje de oficio pero el ciudadano ya estará registrado con el saldo de puntos que le corresponda. Cada nueva sanción que cometa le irá descontando puntos hasta la declaración de pérdida de vigencia. La conducción con la pérdida de vigencia declarada está tipificada como delito en artículo 384 del Código penal.
5. Pasos a seguir para efectuar el canje de oficio cuando haya pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos.
En el supuesto de infractores que ya estén registrados como conductores, bien porque fueron titulares de un permiso español y ahora lo son de uno comunitario obtenido por canje, bien porque sean titulares de un permiso comunitario registrado o inscrito y no se haya procedido al canje de oficio conforme el apartado anterior; procederá el canje de oficio de su permiso de conducción cuando les haya sido declarada la pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos, debiendo actuar como se expone a continuación:
1º) En el momento en que el interesado acuda a la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a la recuperación de su autorización administrativa, siempre que sea residente de acuerdo con la Instrucción número 10/S-119 y con lo establecido en el artículo 19.b del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, se le hará entrega en mano del acuerdo de iniciación conforme al modelo del Anexo 3 incluido en esta Instrucción quedando constancia en la copia del recibí del interesado y de la fecha de entrega. Una vez conste la notificación de dicho acuerdo de inicio, en COND se anotará una incidencia de aviso “ENTREGADO ACUERDO DE INICIACIÓN DE CANJE DE OFICIO POR PÉRDIDA DE VIGENCIA CON FECHA / / ”.
2º) En el caso de titulares de un permiso comunitario que previamente fueron titulares de un permiso español, para que el interesado pueda realizar la prueba de control de conocimientos (RPV), la Jefatura Provincial deberá modificar la incidencia denegatoria de canje para transformarla en una incidencia de aviso de forma que sea posible la citación a examen.
3º) La Jefatura de Tráfico comprobará la validez y autenticidad del permiso de conducción de la UE a través de RESPER. Si la consulta a RESPER da resultado negativo se elevará consulta al país expedidor por la vía establecida para el canje. De confirmarse que el permiso de conducción objeto de la misma es inválido por estar incurso en falsedad o pérdida de vigencia, se derivará a Fiscalía para conocimiento de dicha circunstancia.
Una vez verificado el permiso de conducción se pedirá al interesado la documentación necesaria para la citación a examen de recuperación del permiso de conducción (RPV).
4º) Verificado el permiso europeo y habiendo sido calificado como apto en el examen, la Jefatura Provincial emplazará al interesado para entregarle la Resolución acordando el canje de oficio de acuerdo al modelo del Anexo 4 incluido en esta Instrucción. La Jefatura
retirará el permiso de la UE, lo devolverá al país de expedición y expedirá el permiso de conducción español entregando al interesado el permiso de conducción provisional.
5º) Tras la entrega al interesado de la Resolución que motiva el canje de oficio, se anotará en COND una incidencia de aviso: “ENTREGADA RESOLUCIÓN DE CANJE DE OFICIO POR PÉRDIDA DE VIGENCIA CON FECHA / / ”.
En el caso de que el interesado no sea residente o existan dudas sobre este extremo no podrá realizarse el canje de oficio.
En el caso de ciudadanos que no acudan a la Jefatura para la recuperación de la vigencia del permiso. Estos ciudadanos permanecerán con la pérdida de vigencia declarada y, en caso de volver a conducir, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 384 del Código Penal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 4 de julio de 2018 EL DIRECTOR GENERAL
P.A. EL SECRETARIO GENERAL
(RD 770/2017 de 28 de julio, BOE de 29 de julio de 2017)