Esta pregunta se la realiza mucha gente, sobre todo en esta época veraniega, y de igual modo es contestada por muchas otras personas de diferentes maneras. Unos dicen que es legal, otros que no se puede conducir descalzo o con chanclas y otros que depende el Agente que dé el alto.
No existe una infracción propiamente escrita sobre conducir descalzo o con chanclas. Si partimos de esa base muchos pueden considerar por tanto que si la infracción no está escrita no puede ser denunciada y menos sancionada, pero eso está lejos de la realidad de la propia norma porque para ello el propio Reglamento de Circulación deja abierta la posibilidad de denunciar diversas infracciones que no están tipificadas textualmente pero entran dentro de una incompatibilidad en la conducción y una obligatoriedad en el conductor.
Si vamos al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que aún está vigente, su artículo 18 establece otras obligaciones del conductor:
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
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4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves…
¿Conducir descalzo o con chanclas puede limitar la libertad de movimientos del conductor? Dependiendo del tipo de calzado que usemos puede existir cierta limitación a la hora de accionar los pedales. Las chanclas son un calzado que no se ajustan a todo el contorno del pie del mismo modo que unos zapatos o unas deportivas y por ello pueden deslizarse o moverse, y conducir descalzo podría ser interpretado también como una dificultad sobre la propia libertad de movimiento donde además el tacto y la presión que ejercemos sobre los pedales puede ser distinta. No solo debemos tener en mente las chanclas como posible calzado limitador de movimientos, también pueden entrar aquellos zapatos que tienen un tacón excesivo o puedan generar mayor inestabilidad en el pie a la hora de accionar los pedales por ejemplo.
Dentro de este artículo, podrían recogerse otras actitudes como conducir sin prendas de ropa, con la parte superior desnuda siguiendo con los ejemplos, que puede dar lugar a una dificultad en la conducción por las propias molestias, daños, quemaduras o incomodidad, derivando a una posición inadecuada, que puede causar el cinturón de seguridad sobre la piel, y a estos ejemplos podríamos añadir infinidad de ellos como conducir fumando mientras conducimos, algo que genera habitualmente la misma duda en muchas personas, puesto que si llevamos un cigarrillo en una mano, estamos limitando de forma notoria nuestra libertad de movimientos en la conducción.
Lo que este artículo legal quiere exponer es la obligatoriedad al conductor que se encuentra a los mandos del vehículo de que asuma una posición correcta, garantice su campo de visión y la atención permanente que garantice de forma general la seguridad vial de todos.
Por tanto, para responde a esta pregunta hay que hacerlo de una forma más abstracta. Sí, puede ser denunciado por conducir descalzo o con chanclas, en la cuantía de 200€ como infracción grave, por lo que se ha expuesto anteriormente, y ahí podrán existir las discrepancias que procedan que serían ya objeto de la situación en concreto y del recurso oportuno que se realice por la disconformidad.
En todo caso, la conducción con ropa y calzado no adecuado -incluso descalzo- es totalmente desaconsejado. La recomendación es que si va a conducir, lo haga con ropa cómoda – evitando ir sin camiseta en verano o hacerlo con cazadoras muy gruesas en invierno, por ejemplo- y calzado también cómodo, que siempre podrá cambiar una vez estacionado el vehículo a la llegada a su destino.