Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

 (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

Resumen oficial del anteproyecto.

OBJETO DE LA PRESENTACIÓN

Art. 22.3 LEY del Gobierno:

El titular del Departamento proponente elevará el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su  realización,sinperjuicio de los legalmente preceptivos  Con carácter preceptivo, deberá ser  informado por el Consejo Superior   de  Seguridad Vial, conforme a lo previsto en el artículo 8.3.e) del texto articulado.

Con  carácter  facultativo,  el  anteproyecto  se  someterá,  al  menos,  a  informe  de  los   Ministerios   de  Hacienda,   Fomento    (señalización   y obras  en   la vía, entre  otras),   Sanidad,   Servicios  Sociales  e Igualdad   (bebidas   alcohólicas,  drogas  y  análisis de sangre y de saliva) y  Justicia (prueba salival).

PRECEDENTES

De lo general a lo concreto. En los últimos años, las modificaciones en la normativa  de  tráfico se  han  centrado   en  aspectos   generales  del  comportamiento     de  los  conductores  (permiso  por  puntos,  delitos  contra  la  seguridad  vial,  procedimiento  sancionador).   Esta reforma   se  centra  en  aspectos  concretos   que  no  se  habían  abordado   en  los  últimos  tiempos,  pero  que   son necesarios   para  avanzar  en  la mejora de la seguridad vial.

Reforma instrumental. Muchos de los contenidos que se modifican en la Ley tienen como fin  permitir una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento  General de Circulación    (drogas, cinturones, casco, detectores de radar). La reforma de la ley es requisito previo para la modificación reglamentaria.

OBJETIVOS

1.  Mejora de la seguridad vial, mediante la reforma de la regulación de la utilización  del   cinturón    de  seguridad,     los  sistemas    de  retención     infantil  y  el  casco;   la  prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia  de drogas en el organismo.

2.  Otras  modificaciones.  Comunicación  de obras  en  la  vía,  retirada  del  permiso  de  circulación    en   caso   de   inmovilización    del   vehículo,   adición   de   supuestos     de   inmovilización,      modificación      del   cuadro     de    infracciones     y   sanciones,      y   responsabilidad por atropello de especies cinegéticas.

3.  Impulso  de  la  cooperación  institucional  en  materia  de  tráfico y  seguridad  vial.   Creación  de  la  Conferencia  Sectorial  de  Tráfico  y  Seguridad  Vial  (propuesta  del informe  de  la  Comisión  por  la  Reforma  de  las  Administraciones  Públicas  CORA)  y   modificación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

 MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL:   DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Con  carácter  general,  se  establece  en  la  Ley  la  regulación  básica  y  se  remite  al  Reglamento General de Circulación la concreción técnica en cada momento de los supuestos    y  condiciones    de  utilización  de  los  dispositivos  de   seguridad   y  las  excepciones.

Sistemas de retención infantil

En  relación  con  estos  sistemas,  será,  en  su  caso,  el  nuevo Reglamento  General  de Circulación   el  que   determine    las prohibiciones    y  las  condiciones    de  ocupación mediante  el  uso  de  sistemas  de  retención  infantil,  en  función  del criterio  de  talla  (a diferencia de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley.

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL:    DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

USO DEL CASCO

Bicicletas 

Se   regula  el  uso  del  casco  por  los conductores  y ocupantes    de  las bicicletas  en  vías    interurbanas,  urbanas   y  travesías (actualmente,   la Ley  hace  referencia  únicamente    a las  interurbanas). Los términos de dicho uso se concretarán reglamentariamente.

En todo caso, la Ley establece como mínimo que será obligatorio el uso del casco:

Por los menores de dieciocho años, en todas las vías (en la actualidad solo es obligatorio  en las vías interurbanas)

Ciclomotores y motocicletas

Se remiten al reglamento las condiciones de su uso hasta ahora establecidas en la Ley. El futuro Reglamento  prevé  la  eliminación  de  la  exención  del  uso  del  casco  (personas  provistas  de  un certificado de exención por razones médicas graves).

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL:    DROGAS “TOLERANCIA 0”

El objetivo de la Ley es perseguir los efectos de la droga en la conducción en aras a  la Seguridad Vial.

Se  recoge  por  primera  vez  en  la  Ley  la  “tolerancia  0” en  materia  de  drogas: se  prohíbe    la conducción     con   la  presencia   de   drogas   en   el  organismo;    las  consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al  art. 379 del Código Penal.

Se  establece  la  obligación  de  someterse  a  las  pruebas  de  detección  de  alcohol  y  drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si  se han visto implicados en un accidente.

La  prueba  salival,  mediante  dispositivo  autorizado,  será  el  medio  preferente  para   detectar insitu la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

La prueba de contraste se basará únicamente en un análisis de sangre, y no  dependerá de la elección del facultativo como hasta ahora.

Se incrementa de 500 a 1.000 € la sanción por conducir con presencia de drogas en  el  organismo  o  por  negarse  a  realizar  las  pruebas para  su  detección  (aplicable  también a las pruebas para la detección de alcohol).

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL:    DETECTORES DE RADAR

En la reforma de la Ley de Tráfico realizada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre,  dejó  de  sancionarse  la  utilización  de  detectores  de  radar,  si  bien  tampoco  están  expresamente permitidos.

La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar,  por su  incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las  políticas de seguridad vial.

Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta   prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).

Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los  mecanismos que informan de la posición de los radares.

 OTRAS MODIFICACIONES:   OBRAS EN LA VÍA

Se  establece     por  Ley  la  obligación  de  comunicar  a  la  autoridad  de  tráfico,  con  carácter  previo  a  su  inicio,  la  realización  de  obras  en  las  vías (Hasta  ahora  se  establecía reglamentariamente. El cambio conllevará una mayor seguridad jurídica,   en particular, para la determinación de las sanciones).

Se prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar  molestias innecesarias a los usuarios.

El  incumplimiento  de  la  obligación  de  comunicación  se  tipifica  por  primera  vez  como infracción grave.

 OTRAS MODIFICACIONES:   INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular  peligro que representan para la seguridad vial:

Incumplimiento  de  las  condiciones  de  la  autorización  para  la  circulación  de  vehículos   (horarios, peso máximo autorizado, etc.)   Conducción sin el permiso para camiones o autobuses. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.

 OTRAS MODIFICACIONES

Se     modifica   el  cuadro   de   infracciones    y sanciones    en   previsión   de  los  futuros  nuevos límites de velocidad que se aplicarán cuando entre en vigor la susbsiguiente reforma del Reglamento General de Circulación (si no se recogiesen en sede legal  no podrían sancionarse las infracciones a esos nuevos límites).

El  Registro  Estatal  de  Víctimas  y  Accidentes  de  Tráfico  pasa  a  denominarse,  más  coherentemente       con   su  objeto,   Registro   Estatal   de  Víctimas    de  Accidentes   de   Tráfico.

Se limita la responsabilidad del titular de la vía por atropellos cinegéticos   a  dos  supuestos     concretos:

(a) no   haber   reparado     la valla  de   cerramiento     y

(b) no   disponer    de  la  señalización    específica  para   animales    sueltos   en  tramos    de  alta   siniestralidad.

IMPULSO DE LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL:   ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial

•  Se   crea   este  órgano    (propuesta     de  la  CORA)    para   la  cooperación      entre   la   Administración      General    del  Estado    y  las  Administraciones      autonómicas      con   competencia ejecutiva en materia de tráfico (Cataluña y País Vasco).

Consejo Superior de Tráfico y  Seguridad Vial

•  Recupera su denominación (actualmente, Consejo Superior de Seguridad Vial), para   reflejar sus atribuciones en materia de tráfico.

•  Se mantiene su naturaleza de órgano de encuentro y participación.

•  Se    incluye   una    nueva     función    de   impulso     de    la  concertación      de   las    Administraciones y entidades competentes en la materia.

TABLA RESUMEN

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