CANTIDADES DE DROGAS PARA CONSUMO. DELITO PENAL. CANTIDAD MÍNIMA PARA SURGIR EFECTO.

Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000).

Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001) 

Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo.  Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:

  • Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
  • Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
  • Hachís 10 mg / 0,01 gr.
  • LSD 20 mg / 0,000005 gr.
  • MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
  • Morfina 2 mg/ 0,002 gr.

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario.

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%.


El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, más es delito:

-Marihuana: 100 gramos.
-Hachís: 25 gramos.
-Cocaína: 7,5 gramos.
-Heroína: 3 gramos.
-Metadona: 1,2 gramos.
-MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.
-Anfetamina: 900 miligramos.
-LSD: 3miligramos.

*Más de estas cantidades debe entenderse un supuesto delito contra la salud pública.

 

 


Artículo adjunto

Lo primero que debo indicar es que no existe una cantidad mínima con la que se pueda traficar sin que pueda considerarse delito.

Una persona puede tener en su poder una cantidad de droga de cierta importancia destinada a su autoconsumo pero, por pequeña que sea la cantidad, si se destina al tráfico se comete el delito. Ejemplo: si un policía observa como una persona vende una cantidad pequeña de droga a otra es DELITO.

Generalmente se utilizan indicios para condenar por el delito de tráfico de drogas, puesto que no suelen realizarse ventas delante de la policía ni de testigos.

Los indicios a los que más se recurre para condenar  por Tráfico de Drogas son:

  • La cantidad y variedad de drogas encontradas cuando se superan ciertos límites establecidos, y que se encuentran en este mismo artículo más abajo, pues bien, este indicio por si solo puede ser suficiente para que una persona que no se dedique al tráfico de drogas acabe en prisión por tener una cantidad de droga que se presupone supera el autoconsumo para convertirse automáticamente en tráfico de drogas independientemente de las razones por las que posea dicha cantidad: ahorro de dinero (al adquirir más cantidad), por cultivar para autoabastecerse todo el año, etc.
  • La llegada a España con las substancias sin dinero, trabajo, lugar donde vivir, ni contacto alguno para obtener un medio de vida.
  • Ejercer labores de vigilancia en el lugar de compra y venta de drogas junto con cierta cantidad de la misma.
  • No acreditar la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supere la posesión de una cantidad de droga superior a los límites establecidos.
  • La cantidad de dinero, sí se trata de billetes pequeños o se corresponden con las cantidades de droga encontradas. Ejemplo: 5 chivatas de 20 euros + 100 euros en billetes de 20 euros.
  • Cuando se producen numerosas visitas al domicilio sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, especialmente si el sospechoso es reincidente por tráfico de drogas.
  • Poseer una cantidad de drogas inferior al límite establecido pero dividida en pequeñas dosis, encontrar básculas de pesaje o utensilios que midan la pureza de la droga o material para cortarla, así como máquinas para contar dinero.

Ante una detención por tráfico de drogas,  lo primero que debe solicitarse es que un médico os explore y obtenga análisis para acreditar la condición de consumidor habitual en caso contrario no se aplicarán los límites establecidos he independientemente de que solo encuentren una cierta cantidad de droga se podrá condenar por el delito.

El tráfico de drogas blandas lleva aparejada una pena de prisión de entre 1 y 3 años, y el tráfico de drogas duras una pena de entre 3 a 6 años.

Pues bien, para que pueda condenarse únicamente en base a la cantidad de droga encontrada deben superarse las siguientes cantidades:

-Marihuana: 100 gramos.

-Hachís: 25 gramos.

-Cocaína: 7,5 gramos.

-Heroína: 3 gramos.

-Metadona: 1,2 gramos.

-MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.

-Anfetamina: 900 miligramos.

-LSD: 3miligramos.

El porcentaje de pureza o de concentración de THC es importante aunque solo en las ocasiones en que las cantidades son escasas.

Las cantidades inferiores a las señaladas, en caso de que las posea un consumidor habitual, se entienden, siempre que no existan otros indicios, que son o pueden ser para el autoconsumo por lo que corresponderá una sanción económica (multa) pero no una condena penal.

Si las cantidad de droga encontrada sobrepasa en mucho los limites indicados puede aplicarse la agravante de “notoria importancia”, esto comporta en caso de drogas blandas una pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses, y en caso de drogas duras de 6 a 9 años, por lo que, con toda seguridad se acabará en prisión al margen de ser la primera condena o tener multitud de atenuantes a su favor.

Para que pueda condenarse por “notoria importancia” la cantidad de droga encontrada debe superar las siguientes cantidades:

-Marihuana: 10 kilogramos.

-Hachís: 2,5 kilogramos.

-Cocaína: 750 gramos.

-Heroína: 300 gramos.

-Metadona: 120 gramos.

-MDM, MDMA, MDEA: 240 gramos.

-Anfetamina: 90 gramos máximo.

-LSD: 300 miligramos máximo.

Por último, para determinar la cantidad de droga encontrada en casos de posible aplicación de “notoria importancia”debe calcularse en base a la pureza de la substancia, de modo que, 1000 gramos de cocaína con una pureza del 70% no supera los umbrales indicados puesto que computa como 700 gramos de la substancia.

Esta regla de cálculo en base a la pureza se aplica a todas las drogas salvo la Marihuana y el Hachís que computa únicamente en base al peso de la substancia.

Fuente: Noticias Jurídicas “La importancia de la cantidad y composición en los delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas”.

Autor del artículo adjunto: Sergio Corral Izquierdo WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM