¿QUIÉN COMETE EL DELITO DE NEGATIVA DEL ART. 383 DEL CÓDIGO PENAL?

Si acudimos al tenor literal de la norma, el artículo 383 del vigente Código Penal reza » El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Es por ello, que se podría plantear la duda de si este tipo delictivo podría ser cometido por «cualquier conductor», debido a que en el resto de artículos del capítulo IV » De los delitos contra la Seguridad Vial«, especifíca de forma clara que el sujeto activo de los mismos debe ser el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, de hecho si acudimos a la definición de conductor que establece la Ley de Seguridad Vial en su anexo 1, nos dice que  es conductor la persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

Queda claro por tanto que «conductor», podría ser cualquier persona que va al mando de un vehículo ( no necesariamente a motor) o que tiene a su cargo un animal. Es por ello que podríamos preguntarnos si un ciclista o una persona que monta un caballo, por ejemplo, que a efectos de la Ley de Seguridad Vial tienen la consideración de conductores, podrían cometer el delito de negativa del artículo 383 del Código Penal. No obstante, es este propio artículo el que matiza «… a que se refieren los artículos anteriores», por lo que no debe existir lugar a duda, pues  son en los artículos anteriores donde se establece a sujetos activos del delito a los conductores de vehículos a motor o ciclomotor.

Así pues, aunque el legislador no lo ha contemplado directamente en citado artículo en la reciente reforma del código penal de diciembre de 2010 , debemos entender por analogía que el tipo penal del articulo 383, solo podrá ser cometido por el conductor de vehículo a motor o ciclomotor, además de ello las penas accesorias que se podrán imponer para este tipo delictivo, incluyen la privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores.

 

Por:  CARLOS PARDO OTERO