EL TIEMPO MÁXIMO DE PUESTA EN LIBERTAD TRAS LA DETENCIÓN

Según la CE en su artículo 17.2 «La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.»

Hasta aquí queda claro que el tiempo máximo de la detención es el necesario para las averiguaciones necesarias y ya si en todo caso estas se alargan demasiado, su duración será de 72 horas, pero cosa bien distinta es la puesta en libertad donde la CE no hace mención especial en plazos.

La Ley de enjuiciamiento criminal establece en su Artículo 496. «El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.».

Es decir que la LEcrim nos pone un nuevo plazo de 24 horas, dentro del tiempo máximo que dura la detención y siempre desde que esta se inicia.

Este plazo de 24 horas es para poner al detenido en libertad o entregarlo al Juez, lo que indica que en 24 horas si ponemos a una persona en libertad no tendremos ningún problema legal, pero si no se pone en libertad en dicho plazo habrá que ponerla a disposición judicial, contando siempre desde el momento que empieza la detención, y esto puede entenderse también cuando se da cuenta al Juez y este manda la puesta a su disposición posteriormente.

Lo que no contempla es que se ponga una persona en libertad pasadas las primeras 24 horas y sin dar cuenta al Juez, aún estando dentro del plazo de 72 horas que cita la CE.