REGULACIÓN. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En este tema nos dedicaremos con detenimiento al estudio del órgano que encarna el Poder Legislativo en el estado español: las Cortes Generales. Para ello, comenzaremos nuestro estudio centrándonos en una breve reseña histórica y posteriormente centraremos nuestra atención en su regulación normativa, como prólogo de sus funciones. Posteriormente nos detendremos en su composición, indicando el modo de elección de sus miembros y los casos en que procederá su disolución. A continuación veremos el funcionamiento de ambas cámaras, Congreso de los Diputados y Senado. Concluiremos nuestro estudio con el análisis del Tribunal de Cuentas, como órgano dependiente de las Cortes Generales.

 

Al finalizar nuestro estudio deberemos ser capaces de:

  • Comprender la posición constitucional de las Cortes Generales
  • Reconocer su régimen jurídico
  • Analizar el funcionamiento de las Cámaras tanto en orden a la elección de sus miembros, como en cuanto a la estructura interna de funcionamiento y el régimen de disolución
  • Comprender el papel, funciones y organización del Tribunal de Cuentas

 

1. ORIGEN HISTÓRICO

 

La Constitución de 1978 recupera una denominación antigua para referirse al Poder Legislativo estatal, en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”.

 

El uso del sustantivo “Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la época medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”.

 

Sin embargo, la expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar alguna de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León.

 

El origen de la Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene sus raíz en las asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.

 

En los reinos de la España medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período de la monarquía absoluta, fue presidida por el Rey, y formada  por los representantes de los diversos estamentos.

 

En la Constitución de 1978 las Cortes Generales desempeñan un papel  fundamental en el régimen político de monarquía parlamentaria, ( artículo 1.2.) encarnando el principio representativo, esencia del Estado democrático de derecho ( artículo 1.1.)

 

2. REGULACIÓN NORMATIVA BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES

 

La regulación constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:

 

  • Capítulo I- De las Cámaras. Artículos 66 a 80.
  • Capítulo II- De la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.
  • Capítulo III-De los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.

 

Mención aparte merecen los Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación del artículo  72. 1. de la Constitución que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los siguientes:

 

  • ·         Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982
  • Reglamento del Senado, aprobado el  3 de mayo de 1994.

 

2.1. CARACTERÍSTICAS

 

Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales:

 

a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado.

 

Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.

 

Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.

 

Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.

 

b) Órgano representativo.

 

Son concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo español (artículo 66.1).

 

Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso.

 

c) Órgano colegiado y deliberante.

 

Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.

 

d) Órgano dotado de publicidad.

 

La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.

 

La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.

 

e) Órgano autónomo

 

Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.

 

Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:

 

  • Autonomía de autoorganización, jurídica y financiera
  • Estatuto especial de los miembros de las cámaras

 

f) Órgano permanente.

Las Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación Permanente, que existe en cada cámara.

 

g) Órgano inviolable.

 

El artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.

 

h) Órgano bicameral.

 

Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja)  y por el Senado (también denominado Cámara Alta).

 

No obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.

 

Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes:

 

  • 57.3. Para proveer a la Sucesión de la Corona.
  • 59.2. Para reconocer la inhabilitación del Rey.
  • 59.3. Para nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.
  • 61.1. Para recibir el juramento del Rey.
  • 63.3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

 

i) Órgano legislador.

 

Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.

 

3. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

 

3.1. FUNCIONES

El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:

1- Representar al pueblo español.

2- Ejercer la potestad legislativa del Estado.

3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

4- Controlar la acción del Gobierno.

5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma:

 

–          Funciones jurídicas

–          Funciones políticas

–          Funciones Financieras

–          Funciones relacionadas con la Corona

–          Funciones internas

–          Otras funciones

 

3.1.1. Funciones jurídicas

 

Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado.

 

Como hemos señalado anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye:

 

1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)

 

2) Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes)

3) Al margen de la elaboración de leyes, la Const. contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo.94)

4) También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica.

 

Por tanto, son funciones capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar, ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.

 

3.1.2. Funciones políticas

 

Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.

 

En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.

 

La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:

 

  • Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno
  • Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones
  • Artículo 112: pronunciamiento del Congreso  sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.
  • Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura
  • Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).

 

3.1.3. Funciones financieras

 

La Const. contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son:

 

  • Planificación por ley de la actividad económica general.
  • Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley.
  • Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.

 

3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona

 

En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:

 

  • El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.

 

  • El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes.

 

  • El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.

 

  • El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia.

 

  • El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.

 

  • El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.

 

  • El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.

 

3.1.5. Funciones internas

 

En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:

 

  • Establecen sus propios Reglamentos
  • Aprueban sus presupuestos
  • De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras
  • Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes

 

3.1.6. Otras funciones

 

Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:

 

  • Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.

 

Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:

 

–          Defensor del pueblo (artículo 54)

–          8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3)

–          8 miembros (cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1)

–          12 miembros (seis por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE.

–          12 consejeros del Tribunal de cuentas

 

3.2. COMPOSICIÓN

 

Como indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados( también denominada “Camara Baja”) y el Senado( también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.

 

3.2.1. El Congreso de los Diputados

 

La composición del Congreso de los Diputados viene recogida en el artículo 68 de la Constitución.

 

Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que ha fijado el número en 350 Diputados.

 

En cuanto a la elección, destacamos los siguientes puntos:

 

  • La circunscripción electoral es la provincia.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
  • La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  • La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Es decir aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también conocido como sistema D´Hondt, con un correctivo que establece que no serán tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema de listas de candidatos es bloqueado y cerrado de modo que el elector no tiene posibilidad de intervenir en su modificación.
  • Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.

 

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el  artículo 70 de la Constitución establece determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores. Comprenderán, en todo caso:

  • A los componentes del Tribunal Constitucional.
  • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Al Defensor del Pueblo.
  • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • A los miembros de las Juntas Electorales.

 

3.2.2. El  Senado

 

La composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo:

 

  • El Senado es la Cámara de representación territorial.
  • En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
  • En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  • Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

 

Señalar por último que el Senado es elegido por cuatro años. Por tanto, el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

 

3.3. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS

 

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

 

Gozan asimismo de inmunidad, puesto que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

 

En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

 

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

 

4. FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

 

El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. En este sentido es importante recordar que son los siguientes:

 

  • ·         Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982
  • Reglamento del Senado, aprobado el  3 de mayo de 1994.

 

Esa previsión se contiene en la Constitución en su artículo 72.

 

“Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.”

 

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

 

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

 

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

 

4.1. ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS

 

Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos:

–          Órganos administrativos

–          Órganos políticos

–          Órgano permanente

 

4.1.1. Órganos administrativos

 

Son órganos administrativos de las Cámaras:

–          El Presidente de la Cámara

–          La Mesa de la Cámara

–          El Pleno

–          Las Comisiones

 

a) El Presidente

 

Funciones

 

El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

 

Corresponde asimismo, al Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

 

Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

 

Elección

 

El Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen por mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera obtenido en la primera votación.

 

b) La Mesa

 

Concepto

 

La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.

 

Composición

 

La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

Convocatoria

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Funciones

 

Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

 

  • Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

 

  • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

 

  • Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

 

  • Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

 

  • Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.

 

  • Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

 

  • Cualesquiera otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

 

Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Los Secretarios

Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa

c) El Pleno

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara.

 

Los Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

 

Habrá en el salón de sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.

 

Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

 

Las sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 

 

Para su constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros ( quórum), aunque si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

 

d) Las Comisiones

 

Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se realiza la división del trabajo parlamentario.

 

Están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, pero todos los Grupos están representados en las mismas, al menos con un miembro.

 

Existen varias clases de comisiones:

 

  • Comisiones Legislativas Permanentes
  • Comisiones Permanentes no Legislativas
  • Comisiones no permanentes
  • Comisiones Mixtas

 

Además de las anteriores, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior:

 

  • La reforma constitucional
  • Las cuestiones internacionales
  • Las leyes orgánicas y de bases
  • Los Presupuestos Generales del Estado

 

 

4.1.2. Órganos políticos

 

Incluimos en este apartado, dos órganos diferentes:

 

–          La Junta de Portavoces

–          Los Grupos Parlamentarios

 

a) La Junta de Portavoces

 

Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

 

De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

 

A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

 

Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

 

b) Los Grupos Parlamentarios

 

Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

 

En el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de 10.

 

En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

 

Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.

 

Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

 

4.1.3. Órgano permanente

 

Concepto

 

El órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación Permanente.

 

Composición

 

En cada Cámara, por tanto,  habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

 

Funcionamiento

 

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

 

Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

 

Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

 

5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

5.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos.

 

Depende directamente de las Cortes Generales.

 

5.2. FUNCIONES

 

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

5.3. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Son órganos del Tribunal de Cuentas:

a)      El Presidente.

b)      El Pleno.

c)      La Comisión de Gobierno.

d)     La Sección de Fiscalización.

e)      La Sección de Enjuiciamiento.

f)       Los Consejeros de Cuentas.

g)      La Fiscalía.

h)      La Secretaría General.

5.3.1. El Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a)      Representar al Tribunal.

b)      Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate

c)      Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.

d)     Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

e)      Las demás que le reconozca la Ley.

f)       Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

5.3.2. El Pleno

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes

Corresponde al Pleno:

a)      Ejercer la función fiscalizadora.

b)      Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.

c)      Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.

d)     Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

5.3.3. La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a)      Establecer el régimen de trabajo del personal.

b)      Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.

c)      Distribuir los asuntos entre las Secciones.

d)     Nombrar los Delegados instructores.

e)      Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

5.3.4. La Sección de Fiscalización

A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.

La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.

El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.

5.3.5. La Sección de Enjuiciamiento

La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.

Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

5.3.6. La Fiscalía

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

5.3.7. La Secretaría General

La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.