DERECHOS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1.    A tenor de lo dispuesto en la diligencia 1ª del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 109 y 110 de la misma; los derechos que se citan son:

 –          Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de abogado o abogada y procurador o procuradora o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejecutar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según convenga. Este derecho deberá ejecutarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la apertura del juicio oral.

 –          Una vez personada en la causa tendrá derecho a instar lo que a su Derecho le convenga. No obstante, se le comunica que aunque no haga uso de este derecho, el Ministerio Fiscal ejecutará las acciones civiles que correspondan salvo reserva de acciones o renuncia expresa por su parte.

 –          Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

 –          En cualquier caso, el Juez asegurará que se le comuniquen todos aquellos actos procesales que puedan afectar a su seguridad.


2.    En virtud de cuanto determina el artículo 15 apartado 1º de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se le informa de lo siguiente:

 –          Que como posible víctima de un delito de agresión sexual, lesiones, amenazas, coacciones o detención ilegal, le asiste el derecho a solicitar en el plazo de un año, contando desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo, las ayudas públicas que se contemplan en la dicha Ley, para las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

 –          Si su situación económica lo requiere, puede obtener estas ayudas económicas de manera provisional. En cualquier caso, para solicitarlas deberá dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda, y para ello podrán asesorarle en las Oficinas de Asistencia a la víctima.

 –          Debe saber que una vez acreditada su situación de víctima de violencia de género también podrá acceder a determinados derechos laborales y de Seguridad Social (reducción / reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión o extinción del contrato, etc.)

 –          Igualmente, cuando su renta sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional y tenga dificultades para obtener un empleo que no le permitan participar en programas de inserción profesional, tendrá derecho a determinadas ayudas sociales.

       Los procedimientos para estas ayudas sociales serán resueltos por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales y son compatibles con las ayudas públicas previstas en la Ley 35/1995.


3.  Según lo contemplado en la Ley 38/2003, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se informará sobre la posibilidad de tramitar el asunto penal por el llamado “juicio rápido”.


4.  Según lo dispuesto en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, se le informa del derecho que le asiste a solicitar la Orden de protección de acuerdo con el formulario-tipo existente que, en su caso, le será facilitado por esta instrucción.


5.  También se le informa de que con base en los artículos 81, 102, 103 y 105 del Código Civil:

 –          En estos casos de existencia de riesgo para usted o sus hijos, el Juez, a petición suya, está facultado para decretar la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio (art. 81.2 CCl).

 –          No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de 30 días presenta demanda de separación (art. 105 CC).

 –          Si tiene intención de interponer demanda de separación por las causas ya nombradas, puede solicitar que se adopten judicialmente, y antes de interponer la correspondiente demanda de separación, las medidas provisionales previstas en los artículos 102 y 103 del Código Civil, las cuales tienen las siguientes características:

  •  Serán solicitadas al Juzgado por la persona interesada, siendo conveniente la dirección letrada del asunto desde el principio ya que para toda tramitación posterior a la solicitud es obligatoria la asistencia letrada..


  • Las medidas que se pueden acordar son las siguientes: que cese la obligación que tienen los cónyuges de vivir conjuntamente; que se determine cual de los dos cónyuges puede continuar en el uso del domicilio familiar; que se determine con cual de los dos cónyuges se quedan los hijos e hijas y la pensión para el soporte de las cargas familiares.


  • Una vez acordadas, estas medidas quedarán sin efecto si, dentro de los 30 días siguientes a su adopción, no se presenta la correspondiente demanda de separación ente el juez competente.


  • Que además, puede pedir el nombramiento de un abogado o abogada de oficio que le asistirá, asesorará y defenderá en las actuaciones que se deriven de los procedimientos instados.


6.    Finalmente, se le informa de su derecho a ser asesorada en un Centro de la Mujer, para lo que se le facilita el Teléfono 900-200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer.