LAS FUNCIONES DEL REY

CARÁCTER DE LAS FUNCIONES DEL REY

FUNCIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO

1.     Sanciona (es decir, perfeccionar) y promulga (es decir, le otorga fuerza obligatoria) las leyes. El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, promulgándolas y ordenando su inmediata publicación, de lo que se deduce que el Rey carece de veto en esta materia y, por otro lados, que la sanción de las leyes de las CCAA no le está atribuida, sino a sus respectivos Presidentes, en virtud de lo dispuesto en los distintos Estatutos de Autonomía

2.     Convoca y disuelve las Cortes. La convocatoria ha de entenderse respecto del comienzo de cada legislatura, es decir, de las Cortes elegidas nuevamente tras la celebración de elecciones generales, dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones, conforme al art. 86.6 de la CE. En cuanto a la disolución de las Cortes Generales, se producirá en los siguientes supuestos:

      Por expiración del mandato de 4 años

      Por disolución anticipada, propuesta por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, en cuyo caso el Decreto de disolución lo refrendará el Presidente del Congreso

3.     Convoca elecciones generales. Salvo en los supuestos de disolución anticipada, el Decreto de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto (25º) anterior a la expiración del mandato de las Cámaras (y Corporaciones Locales, en sus caso), publicándose al día siguiente en el BOE (o de la CCAA, en su caso), entrando en vigor el mismo día de su publicación, celebrándose las elecciones entre el quincuagésimo cuarto (54º) y sexagésimo (60º) días de la convocatoria. En este caso, el Real Decreto de la convocatoria debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno, correspondiendo al Presidente del Congreso el refrendo del Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones en el supuesto previsto en el art. 99.5 de la CE

4.     Convoca a referéndum en los casos previstos en la CE

FUNCIONES DE CARÁCTER EJECUTIVO

1.     Propone al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, lo nombra, así como poner fin a sus funciones

2.     Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente

3.     Expedir los Decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes

4.     Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno

5.     El mando supremo de las Fuerzas Armadas

6.     El Alto Patronazgo de las Reales Academias

7.     Nombrar y separar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas

FUNCIONES DE CARÁCTER JUDICIAL

1.     La justicia se administra en nombre del Rey

2.     Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no podrá autorizar indultos generales

3.     Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del CGPJ

4.     Nombrar al Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ

5.     Nombrar a los 20 miembros del CGPJ

6.     Nombrar a los 12 miembros del Tribunal Constitucional