DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES DEL DERECHO. LA LEY. DISPOSICIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTOS.


     Fuentes del derecho.- Derecho privado es la rama del ordenamiento juridico vigente que regula las relaciones entre particulares, o el estado o la admon publica y los particulares cuando estos actuan sin caracter oficial. Derecho publico es la rama que regula las relaciones entre distintas admones o entre particulares y aquellas cuando estas actuan con caracter oficial. Dentro del derecho publico aparecen distintas ramas como el derecho constitucional, tributario o fiscal, procesal, administrativo, internacional…

Denominamos ordenamiento al conjunto ordenado y sistematico de normas y disposiciones juridicas vigentes.

Seran fuentes del derecho en sentido material las fuerzas sociales o instituciones con potestad normativa, y en sentido formal las formas en que se manifiesta el derecho, la ley, el reglamento, la costumbre…

*Con lo anterior señalamos que las fuentes del ordenamiento juridico son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable y los principios generales de derecho en defecto de ley y de costumbre. Las normas juridicas contenidas en tratados internacionales no seran de aplicacion directa en españa en tanto no hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento juridico y sean publicadas en el BOE. El tribunal supremo interpretara la ley, la costumbre y los principios generales de derecho, añadiendo asi otra fuente mas, la jurisprudencia.

Asi seran fuentes directas las tres primeras e indirectas la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Tras esto, la admon añade una fuente mas, el reglamento.

En el derecho administrativo la costumbre apenas tiene vigencia.Los principios generales expresan las bases sobre las que se asienta el ordenamiento.

La constitucion: Es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad, y tambien la norma que origina todas las demas, siendo la cima de la piramide normativa, sometiendo a todas las demas normas a ella.

Es una norma juridica y asi tiene valor normativo, de eficacia juridica directa e inmediata en su aplicacion. “Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos la la constitucion y al resto del ordenamiento juridico”.

Las leyes que contradigan la constitucion seran declaradas inconstitucionales y anuladas por el tribunal constitucional. La constitucion reconoce derechos y es directamente aplicable sin necesidad de otra norma inferior, y es la corma suprema del ordenamiento español.

La ley: Equivale este termino a norma juridica general y obligatoria incluyendose los reglamentos y demas normas vinculantes. En un sentido mas tecnico es una norma emanada del poder legisletivo segun un procedimiento establecido y solemne, de este modo solo son leyes las que aprueban las cortes y sanciona el rey, y no los reglamentos de la admon.

LEYES ORGANICAS: Suponen una limitacion al opder legislativo. Son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades publicas, estatutos de autonomia, regimen electoral general y demas previstas en la constitucion. La aprobacion, modificacion o derogacion de las mismas requiere mayoria absoluta en el pleno del congreso, bastando la simple en el senado.

LEYES ORDINARIAS: Regulan materias no reservadas a ley organica. Para su aprobacion basta la mayoria simple en ambas camaras y puede hacerla una comision legislativa permanente del congreso o del senado.

RESERVA DE LEY: Ciertas materias solo pueden ser reguladas por las cortes mediante ley, quedando vedadas al poder ejecutivo, para impedir que este legisle bajo la forma de decreto y garantizar el principio de division de poderes.

LEYES AUTONOMICAS: Por gozar las autonomias de independencia legislativa. La constitucion reconoce competencias legislativas propias de las comunidades autonomas, que ejercen estas en condicion de plena igualdad respecto de las competencias o leyes estatales. Lo que distingue a las leyes autonomicas de las estatales es la competencia, no el rango de las mismas.

Sancion promulgacion y publicacion de las leyes:El rey sancionara las leyes aprobadas por las cortes en plazo de 15 dias y las promulgara y ordenara su publicacion, siendo estos requisitos indispensables para la validez de estas. La publicacion es un hecho determinante para la enrada en vigor de las leyes, segun el codigo civil las leyes entraran en vigor a los 20 dias de su completa publicacion en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa.

Disposiciones normativas con rango de ley, decretos leyes y decretos legislativos:

En los dos casos el gobierno, organo no titular del poder legislativo puede emitir normas con rango de ley. En estos supuestos concretos, existe la necesidad de una intervencion rapida o la materia es muy tecnica y las cortes entienden que es mas eficaz y poco peligroso ceder tal potestad al gobierno.

*Decretos legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el gobierno en virtud de una delegacion por las cortes. El congresoo el senado deciden permitir que el gobierno estatal o autonomico intervenga en materias que no le competen y establece un control “a priori” denominandose legislacion delegada. Se da en casos en los que la administracion tiene un conocimiento mayor que el congreso. No cabe la delegacion en materias de ley organica, debera revestir la forma de una ley de bases cuando forme textos articulados o de ley ordinaria si pretende refundir varios textos, su destinatario solo puede ser el gobierno, debe ser expresa y con plazo para su cumplimiento, contendra los principios y criterios que se seguiran en su cumplimiento y requerira la consulta no vinculante del consejo de estado.

*Decretos leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que dicta el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siendo el mismo el que toma la iniciativa, sin existir control por el congreso ni delegacion de poderes de este. Su fundamento reside en que la via prlamentaria no seria eficaz para hacer frente a la urgencia y gravedad de la situacion. Nunca podra afectar a los contenidos propios de ley organica. Los gobiernos autonomicos no pueden dictar decretos leyes. Lo que hace el parlamento es controlar despues de la entrada en vigor del decreto ley si existien los presupuestos que lo legitimaban. Asi en los treinta dias siguientes a la aprobacion y entrada en vigor del decreto ley  este se somete a debate y votacion en el congreso para ser ratificado o derogado, sin intervenir el senado. Si es aprobado no se convierte en ley sino que sigue siendo decreto ley pero con rango de ley, y si se deroga los efectos que ha producido en los treinta dias de si vigencia no se ven afectados por la anulacion.

     El reglamento.- Es una disposicion normativa de vcaracter general dictada por la admon y con rango inferior a ley. Se integra en el ordenamiento juridico, se dirige a una colectividad que esta obligado a respetarlo, y las materias que puede regular la admon por reglamento estan determinadas por ley. Los principios de jerarquia normativa y principio de legalidad son los fundamentos de relaciones entre ley y reglamento.

El reglamento es un acto normativo, en cambio el acto administrativo no es normativo ni se integra en el ordenamiento, agotandose en su cumplimiento, apluica el ordenamiento y no es fuente del mismo. El reglamento invoca el ordenamiento y se integra en el, siendo fuente del mismo, no se agota en su cumplimiento sino que es una prevision general de duracion indefinida y conserva su fuerza vinculante una vez se cumple, a semejanza de las leyes.

Los decretos leyes y legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes, mientras que los reglamentos son expresion de una competencia del poder ejecutivo segun la constitucion: “el gobierno… ejerce la funcion ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la constitucion y las leyes”.

Clases de reglamentos: Segun el ente que los dicta seran estatales, autonomicos, locales… Segun su rango jerarquico por el rango del organo que los produce seran decretos, ordenes de las comisiones delegadas de gobierno, ministeriales… Segun su contenido: internos o de organizacion, que agotan su eficacia en la propia admon, y externos o de relacion que disciplinan las relaciones que con los administrados. Por su relacion con la ley: reglamentos ejecutivos que desarrollan disposiciones contenidas en una ley o independientes, que tratan temas no incluidos en ley alguna.