1. EL TRÁFICO : CONCEPTO GENERAL, ORDENACIÓN Y REGULACIÓN.
a) Concepto general.
De manera general, se puede definir el tráfico como el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías, sin más limitación que las impuestas por la ley u otras disposiciones que las desarrollen.
Pero, en términos más estrictos, el tráfico o circulación vial se define como : el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías que son utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, sin más limitaciones que las impuestas por la ley o las disposiciones de carácter general que las desarrollen.
b) La ordenación y la regulación del tráfico.
El fenómeno del tráfico de vehículos se ha generalizado y extendido de tal manera que forma parte de nuestra vida cotidiana, pero sobre todo en las grandes ciudades se ha convertido en un problema que hay que resolver.
Las diversas técnicas del tráfico tienen como objeto aumentar el aprovechamiento de las vías y la seguridad y fluidez de la circulación, actuando sobre las corrientes circulatorias, los espacios públicos y sobre las vías.
Dicha actuación se centra en resolver los problemas existentes, tanto en la ordenación como en la regulación del tráfico, aplicando las técnica más convenientes en cada momento y lugar. Sin embargo, es importante no confundir dichos conceptos, que mantienen diferencias de importancia :
n n Ordenación del tráfico.
La ordenación del tráfico son todas aquellas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas.
Así, a título meramente orientativo, pueden citarse las medidas siguientes como actuaciones sobre las vías, para incrementar su nivel de servicio y seguridad :
· · Distribución de la vía en calzadas y aceras.
· · Distribución de la calzada en carriles.
· · Reserva de carriles exclusivos para vehículos lentos o de transporte público.
· · Creación de nuevas zonas de estacionamiento o ampliación de las existentes.
n n Regulación del tráfico.
La regulación del tráfico son las distintas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, pero con relación al tiempo. Alguno de los factores que tienen relación directa con la regulación y constituyen su actividad son los siguientes :
· · Señales de los agentes.
· · Semáforos.
· · Fijación de horarios de carga y descarga.
· · Utilización de carriles reversibles.
· · Normas de preferencia de paso.
· · Las señales de “Stop” y “Ceda el Paso”.
· · Establecimiento de medidas que limiten el tiempo de estacionamiento de los vehículos parquímetros, la Operación de Regulación de Aparcamiento (O.R.A.).
Así, se puede concluir afirmando que, tanto la regulación, como la ordenación del tráfico, son actividades necesarias y complementarias para conseguir una circulación más fluida y segura.
El instrumento a través del cual se ponen en práctica las medidas de ordenación y regulación es la señalización.
En cualquier caso, las medidas que se adopten para ordenar o regular la circulación y conseguir los objetivos de mayor seguridad y fluidez en la misma, deben reunir los siguientes requisitos :
1) 1) Deben estar basadas en datos objetivos, nunca en meras suposiciones o hipótesis. De esta manera, se podrá comprobar posteriormente si las medida adoptadas han obtenido los resultados perseguidos o, al menos, han conseguido mejorar la situación anterior.
2) 2) Deben estar racionalmente fundadas, teniendo en cuenta no sólo los factores relacionados estrictamente con el tráfico, sino también otros de carácter social y/o económico, que pudieran verse afectados.
3) 3) Su cumplimiento debe ser razonablemente posible, pues en caso contrario se verán infringidas de manera sistemática.
4) 4) Su acatamiento debe ser asegurado a través de una vigilancia eficaz y por la denuncia de su infracción. De otro modo puede parecer incorrectamente establecidas, además de no cumplirse sus objetivos.
2. NORMATIVA APLICABLE : LA LEY DE SEGURIDAD VIAL, REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Y CÓDIGO DE CIRCULACIÓN.
a) Consideraciones generales.
Al igual que el resto de las normas, las de circulación imponen ciertas restricciones a los usuarios individuales, en beneficio de la colectividad, consiguiendo como contrapartida, una circulación más fluida y segura.
La normativa española sobre circulación ha seguido pasos análogos a los otros países europeos y se ha basado en los mismo fundamentos : el desarrollo del tráfico rodado hacía necesaria su regulación, especialmente para combatir el creciente número de accidentes.
En 1934 fue promulgado el Código de la Circulación, cuyo fin principal fue unificar la multitud de disposiciones que habían sido dictadas por la Administración, ante el progresivo y constante incremento del número de vehículos. Además, el Código adecuaba la normativa española a los Convenios Internacionales de París (1926) y Ginebra (1931).
Poco apoco, el Código de la Circulación fue incorporando la regulación de los nuevos aspectos que el desarrollo del tráfico hacia necesario. Así, se reprodujo la situación anterior, convirtiéndose en una normativa dispersa que dificultaba enormemente su conocimiento y aplicación.
De ahí, la promulgación de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado y del R.D. 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que surge ante la evidente necesidad de disponer de un marco legal idóneo con el que afrontar la problemática actual del tráfico rodado. Posteriormente, fueron promulgados otros reglamentos complementarios, como el del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico o el de la Inspección Técnica de Vehículos, que son objeto de estudio específico en otros temas.
b) Ley de Seguridad Vial.
La Ley de Bases autorizaba al Gobierno para que aprobase un Texto Articulado que fuese el instrumento normativo que permitiese dotar a las normas sobre tráfico del rango legal que necesitaban. Esto se realizó a través del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado del Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
La Ley de Seguridad Vial contempla los siguientes aspectos :
· El ámbito de aplicación de la norma.
· El reparto de competencias sobre Tráfico entre las distintas Administraciones y organismos, reconociendo que la circulación urbana es una competencia propia de los Municipios y, por tanto, factible de regular mediante Ordenanzas municipales.
· Señala, a grandes rasgos las normas generales de circulación de vehículos, peatones y animales estableciendo las obligaciones, prohibiciones y pautas de comportamiento.
· Recoge los tipos de señalización y los criterios de señalización.
· Estipula los requisitos administrativos exigibles para la conducción y para la circulación de vehículos.
· Establece el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas.
Pero una Ley no puede, ni debe regular el tráfico con todo detalle. Así pues, la generalidad propia del la L.S.V., unida a la complejidad, diversidad y marcado carácter técnico de la materia, exigen que dentro del articulado de esta ley surjan numerosas revisiones reglamentarias, y que sean esos futuros reglamentos (entre ellos el ya vigente Reglamento General de Circulación) los que detallen y desarrollen los conceptos generales de la L.S.V.
Cierto es que las cuestiones relacionadas con la seguridad vial no aconsejan la elaboración de un único reglamento, pero tampoco es aconsejable disgregar en una multiplicidad excesiva de reglamentos. En desarrollo de la L.S.V., se ha elaborado un Reglamento General de Circulación como base principal, existiendo otros Reglamentos dependientes de la L.S.V. como son el Reglamento de Procedimiento Sancionador, el Reglamento de Vehículos Históricos y Reglamento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial y quedan pendientes de aparición otros que regulen materias específicas, tales como :
– Uso excepcional de las vías públicas ; que regule las competiciones y actividades deportivas, los rodajes cinematográficos, las procesiones y comitivas y otras utilizaciones de las vías públicas con fines distintos al habitual.
– Conductores ; que regule lo relativo a autoescuelas, las pruebas y exámenes, el aprendizaje no profesional, y pormenorice las cuestiones referentes a los permisos de conducción o autorizaciones administrativas para conducir.
– Vehículos ; en lo referente a su homologación, requisitos técnicos, etc., así como todo lo relacionado con los permisos de circulación, documentación de los vehículos y sus placas de matrícula.
– Infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad.
– Publicidad, en relación con los vehículos de motor.
– Peculiaridades militares en materia de tráfico.
Por otro lado, la Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Vial establece que hasta que entren en vigor las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, se aplicarán como reglamentos de la misma, el Código de Circulación, y disposiciones complementarias, en la medida en que no se opongan a lo que en ella se establece.
c) Reglamento General de Circulación.
El R.D.L. 339/1990, por el que se aprobó la Ley de Seguridad Vial, facultaba al gobierno para dictar las normas necesarias que lo desarrollasen.
Ante la complejidad de la materia a desarrollar, se optó por confeccionar varios reglamentos, pero sin llegar hasta el punto de promulgar una multitud de disposiciones que aumentasen su complejidad y dificultasen su aplicación.
El número de reglamentos que desarrollarán la Ley de Seguridad Vial serán once, siendo uno de los más importantes el Reglamento General de Circulación y, por tanto, uno de los primeros en publicarse. El reglamento fue aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, con la denominación de Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entró en vigor el 15 de junio de 1992.
Su importancia radica en que es el encargado de desarrollar el art. 2 del Título preliminar y los Títulos II y III del Texto Articulado, estableciendo, con mucha concreción : el ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial, las normas a las que han de someterse el tránsito de peatones, vehículos y animales por las vías, la interpretación de los símbolos de señalización según se recoge en los modelos establecidos por la Convención sobre Señalización Vial de Viena, etc.
El desarrollo de la Ley de Seguridad Vial se realiza a través de seis Títulos que actualizan los preceptos del Código de Circulación :
· Título preliminar : Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
· Título I : Normas generales de comportamiento en la circulación.
· Título II : De la circulación de vehículos
· Título III : Otras normas de circulación.
· Título IV : De la señalización.
· Título V : Señales en los vehículos.
La redacción del Reglamento General de Circulación transcribe en lo posible los preceptos de la Ley, reflejando entre paréntesis el número del articulado de ésta, seguido de su desarrollo reglamentario.
Como conclusión, se pueden destacar los siguientes aspectos comunes a la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento.
– Se pretende una reordenación y refundición de toda la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
– La normativa está pensada fundamentalmente para regular la circulación interurbana, dejando la urbana para su desarrollo por Ordenanzas Municipales.
– No introduce grandes reformas y se limita a dar cobertura a la normativa que estaba dispersa, como en el caso de la alcoholemia. Entre las innovaciones cabe mencionar el procedimiento de actuación con los conductores bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, las preferencias de paso : vía pavimentada sobre la que no lo esté, giros en glorietas, etc. ; medidas de seguridad como cinturones traseros en vehículos o cascos de ciclomotores, etc.
– La calificación de falta grave para casi todos los preceptos, lo que supone un incremento de las cuantías de las multas, que se sitúan entre 15000 y 50000 pesetas.
d) Código de la Circulación.
Con la aprobación y entrada en vigor del Reglamento General de Circulación ha quedado derogado gran parte del articulado del Código de la Circulación complementaria ; como la Orden de 29 de julio de 1981, sobre Investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de las vías.
Así, la disposición derogatoria primera del Reglamento, deja el Código en vigor solo para regular, hasta que se aprueben los correspondientes reglamentos, aquellas partes específicas del tráfico que tienen un cierto carácter técnico y burocrático.