Evolucion historica en españa.- Antes de los romanos la administracion local era consuetudinaria, por matriarcado y patriarcado. Durante la dominacion de estos, se forman las ciudades estipendiarias y libres, inmunes y federadas, teniendo unas organizacion juridica propia y otras pactos con el poder central, siendo autonomas para regir sus propios intereses pero sometidas al poder politico romano. Durante el periodo visigodo y árabe la administración local aparece fuertemente centralizada. En la reconquista los vecinos se reunían en asambleas denominadas concejos abiertos y los municipios tenían funciones propias y otras delegadas del rey. Durante el siglo XV desaparece el sentido democrático pero se da una mayor eficacia a los servicios. Los reyes católicos preconizan la unidad del estado y por tanto el municipio pierde autonomía. Ya en el siglo XIX con la constitución de Cádiz se divide el territorio en municipios y provincias, se suprimía la autonomía de los entes locales y el rey elegía al alcalde en los municipios de más de 6000 habitantes.
En el siglo XX, tras distintos métodos de designación del cargo de alcalde, el estatuto municipal de 1924 otorga autonomía y aplica la descentralización de estos.. Calvo Sotelo en el 25 establece competencias y recursos económicos propios a estos. La ley municipal de la 2ª republica no tiene apenas aplicación por la guerra civil. Tras esto y hasta 1978 se publican la totalidad de los reglamentos y leyes que rigen este campo hasta la legislación actual, un profundo cambio en la normativa local que culmina con la ley 7/85 reguladora de bases de régimen local, el RD 781/86 texto refundido en materias vigentes sobre régimen local, la ley orgánica de régimen electoral general, la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica y la 30/92 LRJAP-PAC.
Entidades que comprende.-
Entidades locales territoriales: Municipio, provincia e isla.
Otras entidades locales: Entidades locales de ámbito inferior al municipal reconocidas por las CCAA´s; Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios; Áreas metropolitanas; mancomunidades de municipios.
La diferencia fundamental entre comunidad autónoma y municipio es que la primera es una entidad política y no administrativa.
Regímenes especiales municipales. *Concejo abierto: En municipios con menos de 100 habitantes y aquellos otros en los que lo aconseje la mejor gestión de los recursos municipales.
*Otros: para municipios pequeños de carácter rural, u otras características que lo aconsejen los podrán establecer las leyes sobre régimen local de cada CA.
*Regímenes especiales provinciales: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya…
*Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal: Núcleos de población separados del casco urbano, caseríos, parroquias, villorrios, barrios; tienen su propia organización formada por un alcalde pedaneo y una junta vecinal, sus competencias y recursos vienen recogidos en RDL.
Concepto de cada una de las entidades locales.
*Municipio: Entidad básica de la organización territorial del estado y cauce inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
*Provincia: Agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
*Isla: Concepto geográfico. Tienen autonomía para la gestión de sus intereses respectivos.
*Entidades de ámbito inferior al municipio: Entidades locales menores, núcleos de población separados del casco urbano.
*Comarcas: Agrupación de municipios diferente a la a provincia que dirigen intereses comunes precisados de una gestión propia.
*Áreas metropolitanas: Municipios de grandes aglomeraciones entra cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.
*Mancomunidades de municipios: Entidades municipales institucionales constituidas por la asociación voluntaria de municipios.
Hay otras figuras como el consorcio o asociación de entidades locales con otras públicas o privadas y los organismos autónomos locales, consistentes en la realización de los servicios por las propias corporaciones locales mediante el otorgamiento de personalidad jurídica propia.
*Agrupaciones de municipios de carácter forzoso.
Los entes locales de todos los tipos señalados solo disponen de potestad reglamentaria.
Principales leyes reguladoras del régimen local.- La constitución en su titulo VIII, que reconoce la autonomía para los entes locales; La ley 7/85 reguladora de bases del régimen local; El real decreto legislativo 781/86, texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, que desarrolla la ley de bases de régimen local; reglamento de bienes de las entidades locales, r de población y demarcación territorial, r de servicios, de contratación reglamento Fidel funcionarios, La ley de haciendas locales, la ley orgánica de régimen electoral general, reglamento de planeamiento urbanístico, ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica, la ley de incompatibilidades de 1984, el reglamento de provisión de puestos de trabajo, la lrj-pac 30/92…